En la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales de la República Dominicana, promulgada en fecha cuatro (4) de septiembre del año dos mil dos (2002), se faculta al Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) para regular el comercio electrónico realizado utilizando la Firma Digital, herramienta la cual garantiza y dota el espacio cibernético de mayor seguridad.
Adicionalmente, el INDOTEL debe proponer al Poder Ejecutivo la implementación de políticas en relación con la regulación de actividades de las entidades de certificación, así como aprobar los reglamentos internos de la prestación de servicios, entre otras funciones. Es con el decreto 335-03 que se dota a la República Dominicana de un marco legal adecuado que el desarrollo del comercio electrónico requiere, y dentro del rol del INDOTEL está:
– Complementar las normas de derecho vigentes en materia civil, comercial y administrativa, al brindar el adecuado reconocimiento legal a las transacciones en formato digital, y
– Adoptar medidas que permitan identificar en forma fehaciente a las personas que intervienen, con el propósito de reconocer derechos y obligaciones respectivas, así como también garantizar su valor probatorio;
– Dotar al comercio electrónico de reglas claras sobre el perfeccionamiento de los compromisos asumidos a través de expresiones de la voluntad por la vía electrónica, lo cual brindará un marco de seguridad y confianza para el desarrollo de transacciones electrónicas con plena identificación de sus participantes y certeza respecto de la integridad del contenido de los documentos digitales y mensajes de datos emitidos por estos;
– Contar con mecanismos reglamentarios y administrativos de reconocimiento de validez legal de certificados digitales emitidos fuera del país, y utilizados por personas situadas en el extranjero en sus intercambios con la República Dominicana, y a tales fines, es el INDOTEL, en su calidad de órgano regulador, la facultada para celebrar acuerdos de reconocimiento mutuo de certificados con otros países; y que un elemento fundamental para el impulso al comercio electrónico es la puesta en marcha de una Infraestructura de Clave Pública de la República Dominicana, la cual permitirá la identificación fehaciente de las personas físicas o jurídicas suscriptoras de certificados digitales