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Denuncias, Quejas y Reclamaciones
Horario de servicios lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.
CUERPOS COLEGIADOS (CC):
Son los organismos facultados legalmente para conocer y decidir los Recursos de Queja los cuales han sido apoderados, en virtud del artículo 79 de la ley General de Telecomunicaciones y de las disposiciones contenidas en el Reglamento de Solución de Controversias entre los Usuarios y Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y el Reglamento Orgánico Funcional de los Cuerpos Colegiados, una vez agotada por éste la fase de reclamación por ante la prestadora correspondiente y luego de interponer un Recurso de Queja ante el INDOTEL las partes podrán agotar primero la vía conciliatoria previo al procedimiento ante los Cuerpos Colegiados quienes conocerán y decidirán los Recursos de Queja (RDQ) apoderados.
Para la ejecución de los referidos reglamentos y el funcionamiento de los Cuerpos Colegiados se cuenta con lo siguiente:
La Lista de Elegibles que componen los CC; y La unidad de Cuerpos Colegiados.
Los miembros que integran la Lista de Elegibles de los Cuerpos Colegiados fueron designados por el Consejo Directivo del INDOTEL a través de las Resoluciones: (Establecido en el Reglamento Orgánico Funcional de los Cuerpos Colegiados que establece el procedimiento de evaluación y actualización de la referida lista).
UNIDAD CUERPOS COLEGIADOS (UCC)
Unidad de los Cuerpos Colegiados (UCC): Es el órgano interno del INDOTEL perteneciente a la Dirección de Protección al Usuario que tiene a su cargo la coordinación y apoderamiento a los Cuerpos Colegiados de los Recursos de Queja interpuestos por los usuarios ante el INDOTEL a los fines de que estos lo conozcan y lo decidan.
PROCESO DE RDQ HASTA APODERAMIENTO A LOS CC:
BASE LEGAL Y REGLAMENTARIA:
El Reglamento para la Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras:
Aprobado mediante resolución núm. 071-01, de fecha 9 de noviembre del 2001, modificada por las resoluciones Nos. 001-02 del 11 de enero de 2002, 124-05 del 25 de agosto de 2005, 150-05 del 6 de octubre del 2005, la 171-05 del 3 de noviembre de 2005, la 013-17 de fecha 22 de febrero del 2017 y la 091-2020 en fecha 25 de noviembre de 2020.
Este reglamento regula las normas y procedimientos que deben aplicarse a la reclamación que formule el usuario en contra de la prestadora y ante el INDOTEL.
El Reglamento Orgánico Funcional de los Cuerpos Colegiados del INDOTEL: Aprobado mediante resolución núm. 46-03, del 10 de abril de 2003, modificado parcialmente en fecha 12 de mayo de 2003 por la resolución núm. 054-03 y la 014-2021 de fecha 25 de febrero de 2021.
Este reglamento es un instrumento interno que regula la interacción entre los miembros de los cuerpos colegiados y el INDOTEL y la logística de las actuaciones y obligaciones que surgen de dichas personas frente al INDOTEL en cuanto al funcionamiento de los Cuerpos Colegiados (CC) y el desenvolvimiento de sus miembros.
Lista de Elegibles para conformar los Cuerpos Colegiados del INDOTEL
Conforme a la última actualización de la Lista de Elegibles actualmente está compuesta por dieciséis (16) miembros mediante la resolución núm. 073-2024-2021 de fecha 15 julio de 2024.
Ver Lista Elegibles para las conformaciones de los Cuerpos Colegiados (Res.073-2024 el cual también está colgada en Pestañas de Resoluciones del Consejo Directivo):