1. Evaluar, conforme a la Ley y sus normas reglamentarias, las solicitudes de autorización presentadas por las Entidades de Certificación, las Unidades de Registro y los Proveedores de Servicios de Firma Electrónica en el territorio nacional;
  2. Velar por el adecuado funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de los Proveedores de Servicios de Firma Electrónica y las Entidades de Certificación y el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la actividad;
  3. Efectuar las auditorías previstas en la Ley y sus normas reglamentarias;
  4. Evaluar las políticas de certificación, el manual de procedimientos, el plan de seguridad, de cese de actividades y el plan de contingencia, presentados por los sujetos regulados que requieren autorización;
  5. Evaluar las actividades desarrolladas por las Entidades de Certificación y Unidades de Registro autorizadas y por los Proveedores de Servicios de Firma Electrónica conforme a los requerimientos definidos en los reglamentos técnicos;
  6. Proponer a las Autoridades del INDOTEL la denegación, revocación o suspensión de la autorización para operar los sujetos regulados que no cumplan con los requisitos establecidos por la Ley y sus normas reglamentarias;
  7. Realizar inspecciones a las Entidades de Certificación autorizadas, los Proveedores de Servicios de Firma Electrónica y a las Unidades de Registro, por sí o por terceros;
  8. Requerir en cualquier momento a los Proveedores de Servicios de Firma Electrónica y a las Entidades de Certificación para que suministren información relacionada con los certificados, las firmas digitales emitidas y los documentos en soporte informático que custodien o administren;
  9. Solicitar ampliación o aclaración sobre la documentación presentada por los Proveedores de Servicios de Firma Electrónica y por las Entidades de Certificación;
  10. Participar en el proceso y proponer la aplicación de sanciones e inhabilitar en forma temporal o permanente a las Entidades de Certificación autorizadas por el incumplimiento o cumplimiento parcial de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio;
  11. Recomendar a las autoridades del INDOTEL la revocación o suspensión de certificados cuando las Entidades de Certificación los emitan sin el cumplimiento de las formalidades legales;
  12. Asistir a las Autoridades del INDOTEL en la emisión de certificados en relación con las firmas digitales de las Entidades de Certificación autorizadas, en caso de considerarlo necesario;
  13. Velar por que se mantenga actualizada la información que será publicada en Internet, en forma permanente e ininterrumpida, los domicilios, números telefónicos, direcciones de Internet y certificados digitales de: Las Entidades de Certificación; y las Entidades de Certificación cuyas autorizaciones hayan sido revocadas;
  14. Velar por el correcto manejo y mantenimiento de la confidencialidad, por parte de los Proveedores de Servicios de Firma Electrónica y de las Entidades de Certificación, de las informaciones de los suscriptores y sus respectivos certificados digitales;
  15. Coordinar las acciones con los órganos del Estado responsables de la fijación de la hora oficial a fin de elaborar las normas para la fijación y distribución de hora oficial por Internet;
  16. Participar en el proceso y proponer el reconocimiento de certificados digitales extranjeros y en la instrumentación de acuerdos nacionales e internacionales;
  17. Proponer las revisiones o modificaciones a las normativas vigentes a fin de adecuarlas a los cambios tecnológicos o a las necesidades del mercado, siguiendo las recomendaciones de las mejores prácticas internacionales.