De acuerdo con el Artículo 2, literal i) de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, una firma digital es el valor numérico que se adhiere a un mensaje de datos y que, utilizando un procedimiento matemático conocido, vinculado a la clave del iniciador y al texto del mensaje, permite determinar que este valor se ha obtenido exclusivamente con la clave del iniciador y el texto del mensaje, y que el mensaje inicial no ha sido modificado después de efectuada la transmisión.