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Eduardo Hidalgo.
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12/05/2020 at 9:30 pm #4224
Eduardo Hidalgo
KeymasterBuenas, Como consigo información y/o acompañamiento para la implementación de firma electrónica simple o Sello Electrónico. Entiendo que en estos momentos podemos trabajar con la generación de firma electrónica simple o Sello Electrónico para la firma de documentos internos de la institución.
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13/05/2020 at 12:25 pm #4225
Eduardo Hidalgo
KeymasterSaludos,
La Firma Electrónica, también llamada Firma Electrónica Simple se define en el Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 126-02 (Decreto 335-03) como el conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, que por acuerdo entre las partes se utilice como medio de identificación entre el emisor y el destinatario de un mensaje de datos o un documento digital y que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerada Firma Digital.Entendemos que puede utilizar dicha tecnología a lo interno en su institución, siempre y cuando la institución realice un análisis de riesgo considerando que al utilizar la Firma Electrónica Simple, los niveles de confianza sobre la autenticidad y seguridad de documentos y mensajes digitales son mucho menores a los provistos por la Firma Digital o la Firma Digital Segura, por ende tener en claro estos conceptos ante la amenaza de que luego se produzca una controversia sobre la intención de una firma realizada en algún documentos.
Sobre el Sello Electrónico Simple (el sello de la empresa ¨digitalizado o escaneado¨) sucede que tenemos las mismas debilidades descritas en el párrafo anterior, pero esta vez, por la naturaleza del mismo, presenta un mayor riesgo al ser utilizado para identificar la persona jurídica o la Empresa como tal, por esto lo recomendado es utilizar un Sello Electrónico Avanzada o Cualificado según los Artículos 16, 17 y 18 de la Norma que Establece la Equivalencia Regulatoria Nacional con la Internacional (Res. 071-19, dictada del Consejo Directivo del INDOTEL).
A la fecha INDOTEL no tiene registro de Proveedores de Firma Electrónica (PFE) o Proveedores de Firma Electrónica Simple, los cuales deben presentar la solicitud de registro en consideración a la protección de los derechos de los consumidores, según lo descrito en el Reglamento de Aplicación (Decreto 335-03), en la actualidad se está evaluando el primer registro de un PFE, pero aun no es oficial, por lo que se recomienda el acercamiento a una Entidad de Certificación las cuales tienen mecanismos para prestar servicios de firma electrónica Simple, Firmas Digitales y Firmas Digitales Seguras.
Para datos de contacto con las Entidades de Certificación y más información visite https://www.indotel.gob.do/telecomunicaciones/firma-digital/
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