Indotel dicta reglamento general de uso del espectro radioeléctrico

15 junio, 2020

El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel), dictó la resolución número 034-2020 que contiene el “Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico” y su aplicación en el territorio nacional.

El reglamento establece las disposiciones administrativas y técnicas que complementen a las de la Ley General de Telecomunicaciones núm. 153-98, en la regulación del uso racional y eficiente del espectro radioeléctrico.

De igual manera, garantizar el desarrollo de servicios de radiocomunicaciones, con una calidad técnica aceptable, sin interferencias perjudiciales, permitiendo el acceso de los nuevos servicios, producto de los avances que experimente la tecnología de las radiocomunicaciones.

La prestación de servicios de radiocomunicaciones constituye el uso principal del espectro radioeléctrico mediante la transmisión, emisión y/o recepción de ondas radioeléctricas, para fines específicos de telecomunicación.

El reglamento abarca, además, a las aplicaciones industriales, científicas y médicas (ICM) que usen el espectro radioeléctrico que operen dentro del territorio, incluidas las aguas y espacios aéreos sometidos a la jurisdicción nacional.

Señala que la aplicación de sanciones ante las faltas a las disposiciones del Reglamento e interpretación técnica de sus disposiciones, así como la competencia en todo lo concerniente a la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico y el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, corresponde exclusivamente al órgano regulador de las telecomunicaciones.

Otras competencias del Indotel son los convenios y acuerdos internacionales que sobre la materia ratifique la República Dominicana; en particular el Convenio de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y el Reglamento de Radiocomunicaciones.

El Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, elaborado por el Indotel y aprobado por el Poder Ejecutivo mediante decreto 91-20, designa bandas de frecuencias específicas para su utilización por uno o más servicios de radiocomunicaciones.

Así mismo, todas las estaciones de radiocomunicaciones, que operen dentro del país, deberán hacerlo conforme con el mencionado Plan, sus licencias y demás reglamentos del Indotel que sean aplicables, cumpliendo los requisitos contenidos en sus disposiciones para los distintos tipos de servicios.

Esta nueva normativa deroga el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico aprobado mediante Resolución núm. 128-04 y modificado mediante Resoluciones núm. 172-04 y 205-06 del Consejo Directivo, así como las resoluciones núm. 010-01 y 168-07 del Consejo Directivo del Indotel.