Nombre del servicio
Solicitud de Expedición de Certificado de Homologación de Equipos y Aparatos
Nombres representativos o coloquiales
Certificado de Homologación
Descripción del servicio
La Homologación de equipos consiste en expedir a una persona física o jurídica un certificado autorizando la utilización de un sistema, equipo o terminal electrónico dentro de las redes de telecomunicaciones bajo su regulación (quedan excluidos de la obtención del certificado de homologación los equipos destinados a ser operados en el servicio de radioaficionados).
A quién va dirigido el servicio:
El solicitante de un Certificado de Homologación podrá ser una persona natural o una persona jurídica constituida en la República Dominicana o en el extranjero.
Responsable de ofrecer el servicio dentro del organismo:
Dirección de Autorizaciones.
Tel: (829)732-5555 Ext 8586
Correo Electrónico: estadodeautorizaciones@indotel.gob.do
Requisitos para solicitar autorización
Toda persona física o jurídica que desee obtener un Certificado de Homologación debe presentar la correspondiente solicitud al Indotel, por vía de su Dirección Ejecutiva, mediante una carta conteniendo las siguientes informaciones:
- Razón social
- Domicilio o asiento social
- RNC del solicitante
- Números de teléfonos
- Dirección electrónica
- Nombre, domicilio, y cédula de identidad y electoral del representante legal de la misma.
Los interesados en obtener un Certificado de Homologación, deben remitir los siguientes documentos:
- Comprobante de pago del servicio.
- Especificaciones técnicas (“data sheet”, descripción, marca, modelo del equipo, manuales, diagramas y otros).
- Copias de certificados de homologación emitidos por otros organismos reguladores internacionales y reportes de pruebas de laboratorios, si los tiene (ejemplo: certificado FCCID emitido por la FCC de EE.UU.).
- Autorización del fabricante para gestionar la homologación en el país (en caso de no serlo).
- El “Formulario de Homologación de Equipos” completado por cada equipo a homologar.
Nota 1: En caso de que sea necesario puede solicitársele un prototipo del equipo.
Nota 2: El pago puede realizarse mediante:
Transferencia o depósito por concepto de solicitud del servicio, realizado en el Banco de Reservas de la República Dominicana en la cuenta 240-005122-9.
Cheque certificado o cheque de administración girado a favor del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones.
Procedimiento de solicitud
- Remitir mediante correo electrónico junto al formulario completado en el Portal en el internet o depositar la correspondiente solicitud en la oficina de Recepción de Documentos del Indotel, con una carta dirigida a la Dirección Ejecutiva conteniendo los documentos requeridos.
- A la solicitud le es asignada un número de caso para el seguimiento de la misma.
- La solicitud es analizada y verificada en la Dirección de Autorizaciones.
- El certificado de la homologación de equipos o su rechazo es emitido mediante una carta de la Dirección Ejecutiva.
- A requerimiento del solicitante la Certificación puede ser remitida a un correo electrónico.
Horario de prestación del servicio:
De lunes a viernes en horario de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.
Costo del servicio
RD $10,000.00
Tiempo de realización:
Dieciocho (18) días hábiles a partir de la recepción del pago.
Canales de prestación del servicio:
Presencial: Depositar documentación en la Recepción de Documentos del Indotel ubicado en el primer piso del edificio Osiris, Ave. Abraham Lincoln, núm. 962, Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional.
Digital: Remitir la solicitud y la documentación al correo electrónico correspondencia@indotel.go.do con el formulario completado en formulario: Formulario de Homologación de Equipos.
Base Legal:
Todo terminal, equipo o sistema susceptible de ser conectado directa o indirectamente a una red pública de telecomunicaciones, o que utilice el dominio público radioeléctrico, deberá contar con el correspondiente certificado de homologación. Quedan excluidos de la obtención del certificado de homologación los equipos destinados a ser operados en el servicio de radioaficionados (Ley núm. 153-98, artículo 61 Certificado de homologación).
Para la comercialización en el país de cualquier equipo o aparato de telecomunicaciones será requisito imprescindible que cuente con el correspondiente certificado de homologación (Ley núm. 153-98, artículo 63 Certificado de homologación).
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