Descripción del servicio

Consiste en la solicitud a ser realizada por cualquier titular de una autorización, según corresponda, cuando desee realizar cualquiera de las actividades que se describen a continuación:

(a) Para la transferencia o cesión de una Concesión, Inscripción o Licencia.

(b) Para el arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de una Concesión, Inscripción o Licencia.

(c) La constitución de un gravamen sobre una Concesión, Inscripción o Licencia.

(d) En el caso de una persona jurídica titular de una Concesión, Inscripción o Licencia, cuando se persiga la venta o cesión de acciones o participaciones sociales o cualquier otra transacción que implique, de manera directa o indirecta, la pérdida o posibilidad de pérdida, de parte del vendedor o cedente, del control social, o de la posibilidad de formar la voluntad social de dicha entidad.

A quién va dirigido

El solicitante debe ser titular de una autorización.

Departamento que lo ofrece

Dirección Ejecutiva, Dirección de Autorizaciones, Dirección de Espectro Radioeléctrico y la Dirección de Fiscalización.

Información de contacto

Tel.: (829) 732-5555 Ext. 6171
Correo: correspondencia@indotel.gob.do
Dirección: Edificio Osiris, Ave. Abraham Lincoln, No. 962

Requerimientos o requisitos

Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el Reglamento de Libre y Leal Competencia cuando corresponda, toda solicitud de transferencia, cesión, arrendamiento, otorgamiento del derecho de uso, constitución de un gravamen o transferencia de control, deberá ser presentada al INDOTEL por el titular de la Autorización, de conformidad con los procedimientos establecidos en el Artículo 5 de este Reglamento y contendrá como mínimo, la siguiente información:

A. Información General:

  1. Nombre, dirección, números de teléfono y dirección de correo electrónico de las partes involucradas y de sus representantes;
  2. Descripción detallada de la transacción y un modelo del contrato o contratos que serían utilizados;
  3. Modelos de documentos societarios o corporativos que serían utilizados;
  4. Certificación de no antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de la República, de los socios o accionistas titulares del control social, cuando corresponda, administradores, gerentes, representantes o cualquier mandatario del propuesto adquiriente;
  5. Declaración Jurada del titular de la Concesión, Inscripción o Licencia de que:

a. La descripción de la operación solicitada para su autorización corresponde y representa fielmente el acuerdo que sería realizado entre las partes involucradas; y

b. La Concesión, Inscripción o Licencia, cual sea el caso, no será transferida, cedida, o arrendada, ni se otorgará ningún derecho de uso o gravamen, ni se transferirá el control de la misma, hasta tanto se haya obtenido la correspondiente Autorización del INDOTEL para realizar la transacción. 

  1. Lista de las Autorizaciones objeto de la operación;
  2. Declaración del propuesto adquirente, cesionario, arrendatario, o titular de un derecho de uso o un gravamen, de que:

a. Cumplirá con todas las condiciones y obligaciones impuestas por el INDOTEL en la Concesión, Inscripción o Licencia;

b. Se encuentra financieramente calificado para realizar la propuesta y que cuenta con los activos líquidos netos para consumar la transacción y operar las instalaciones durante tres (3) meses, sin ingreso adicional.

B. Información Legal:

B.1. En el caso de que el propuesto adquiriente, cesionario o arrendatario sea una compañía constituida en la República Dominicana:

  1. Copia de los Estatutos Sociales actualizados, cuyo objeto social deberá estar relacionado con la prestación de servicios de telecomunicaciones.
  2. Copia de la Lista de Suscripción y Estado de Pago de Acciones actualizada.
  3. Copia del Certificado de Registro Mercantil actualizado, expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente;
  4. Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que haga constar que la solicitante se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. En el caso de aquellas sociedades que tengan menos de un año de constitución, deberán depositar copia de la Inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), autorizada mediante oficio de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).
  5. Copia de la nómina de presencia y acta de asamblea que nombra la directiva actual; y
  6. Documento que acredite el Poder o Mandato del apoderado del solicitante.

B.2. En el caso de una Compañía Extranjera:

  1. Documentos de incorporación;
  2. Certificado de Existencia, cuando corresponda.
  3. Documento mediante el cual se designe la Directiva actual;
  4. Documento que acredite el Poder o Mandato al representante de la sociedad;
  5. Fijación de domicilio en la República Dominicana, en caso de que la solicitud de Inscripción se presente para servicios a ser prestados directamente por el titular de la Inscripción, a usuarios finales de la República Dominicana.

Las compañías extranjeras no podrán ser consideradas como propuesto adquiriente, cesionario, arrendatario o titular de un derecho de uso o de un gravamen sobre una autorización otorgada o vinculada a la prestación del servicio público de radiodifusión.

B.3. En el caso de una persona física:

  1. Documentos de identidad del propuesto adquiriente, cesionario, arrendatario, titular de un derecho de uso o un gravamen; y
  2. Las personas físicas sólo podrán ser considerados como propuestos adquirientes, cesionarios, arrendatario o titular de un derecho de uso o de un gravamen en los casos que implicaría o conllevaría la venta o cesión de acciones o participaciones sociales o cualquier otra transacción que implique, de manera directa o indirecta, la pérdida o posibilidad de pérdida, del control social, o de la posibilidad de formar la voluntad social de un titular de una autorización, salvo casos de Inscripción en Registro Especial, siempre y cuando no esté vinculada a una Licencia.

Las copias de los documentos de naturaleza legal correspondientes a personas jurídicas deberán ser copias certificadas por la Cámara de Comercio y Producción Correspondiente o por entidad de registro equivalente, en los casos que sea aplicable. En los casos donde la solicitante sea una asociación sin fines de lucro, organización no gubernamental u organización religiosa, la documentación presentada deberá ser copia de la registrada ante el Registro Civil correspondiente.

 C. Información Económica

  1. Los estados financieros auditados del propuesto adquiriente, cesionario, arrendatario, titular de un derecho de uso o un gravamen sobre una Concesión, Inscripción en Registro Especial o Licencia, correspondientes a los dos (2) últimos años;
  1. En el caso de que el propuesto adquiriente, cesionario, arrendatario, titular de un derecho de uso o de un gravamen sobre una Autorización sea una asociación sin fines de lucro organizada según la legislación aplicable o una organización religiosa, se deberá presentar una relación de las actividades destinadas a la obtención de los fondos necesarios para sostener los gastos operacionales de la estación.

A esta solicitud se le debe anexar la certificación de pago mediante el comprobante de ingreso emitido por la Dirección Financiera del Indotel:

  • Este puede ser en efectivo, volante de depósito realizado por concepto de solicitud del servicio en el Banco de Reservas de la República Dominicana (en la cuenta 240-005122-9).
  • Cheque certificado o cheque de administración girado a favor del Instituto Dominicano De Las Telecomunicaciones.

Procedimientos a seguir

Dentro de los veinte (20) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la solicitud de Autorización para una de las operaciones indicadas, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL revisará la solicitud y notificará al solicitante:

  1. Que la solicitud es inadmisible, debiendo indicarse las causas que lo justifican;
  2. Que la información contenida en la solicitud es deficiente o incorrecta, indicando la información faltante, deficiente o incorrecta; o
  3. Que la solicitud ha cumplido con los requisitos indicados en el Artículo 56 de este Reglamento, y remitirá anexo un extracto de la solicitud, que contendrá, como mínimo:
  • Nombre del solicitante;
  • Servicios o frecuencias autorizadas, según sea aplicable;
  • Zona de servicio;
  • Descripción de la operación;
  • Partes involucradas en la operación; y
  • Lista de otras Concesiones, Licencias e Inscripciones de las cuales resulte beneficiario el solicitante.

En caso de que la solicitud esté incompleta o incorrecta, el solicitante podrá enmendar la misma, incluyendo la información faltante o corrigiendo los errores correspondientes. Todas las enmiendas o correcciones a la solicitud original, deberán ser presentadas dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la notificación del INDOTEL, a pena de declaratoria de caducidad.

Dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que la solicitante presente sus enmiendas o correcciones, la Dirección Ejecutiva le notificará:

a. Que su solicitud ha sido aceptada, por lo que podrá publicar el extracto de solicitud; o

b. Que su solicitud no cumple con los requisitos del INDOTEL, y que por lo tanto ha sido rechazada.

El solicitante publicará el extracto de la solicitud redactado por el INDOTEL en un periódico de amplia circulación nacional, dentro de los siete (7) días calendario que sigan a la notificación del INDOTEL indicada en el artículo anterior. La falta de publicación del extracto de la solicitud dentro del plazo señalado, podrá ser considerada por parte del INDOTEL como desestimación de la solicitud, pudiendo acarrear que se ordene el archivo de su expediente, previa notificación al solicitante.

Cualquier persona interesada podrá formular observaciones u objeciones dentro de un plazo único de quince (15) días calendario contados a partir de la publicación del extracto de la solicitud indicado en el párrafo anterior.

El solicitante podrá responder a las observaciones u objeciones dentro de un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que las observaciones presentadas al INDOTEL le fueren notificadas.

Después de revisar la solicitud y las observaciones de las partes interesadas y del solicitante, el Consejo Directivo del INDOTEL emitirá su decisión mediante Resolución, dentro de un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario contados a partir de la fecha de vencimiento del plazo establecido.

En caso de autorizarse la operación solicitada, el Consejo Directivo del INDOTEL otorgará un plazo de noventa (90) días calendario contados a partir de la notificación de la resolución emitida a estos efectos, así como un plazo posterior de diez (10) días calendario siguiente a la fecha de finalización de la operación, para notificar la finalización de la operación autorizada. En caso de incumplimiento de lo establecido, implicaría la caducidad de los efectos y consecuencias jurídicas de la autorización otorgada, salvo causa justificada.

En los casos de autorización de constitución de gravamen, ante un evento de incumplimiento que conlleve la ejecución de la prenda, la concesionaria deberá notificarlo al INDOTEL dentro de los diez (10) días calendario que sigan a la fecha en que se hubiere ejecutado la misma. En caso de que la concesionaria cumpla con sus obligaciones antes o al término del contrato de prenda, dicha sociedad deberá notificar la referida situación al INDOTEL dentro de los diez (10) días calendario siguientes al cumplimiento, a los fines de levantar el gravamen sobre su autorización o acciones o cuotas sociales.

Horario de prestación

De lunes a viernes desde 8:30am hasta las 04:00pm

Costo

Transferencia de concesiones, arrendamientos o cualquier otra cosa operación que se desprenda del artículo 28 de la Ley No. 153-98, RD $50,000.00 (en caso de que implique evaluación concentración económica RD $25,000.0 adicionales una vez el Indotel detecta aplicación Procedimiento Libre y Leal Competencia y lo notifique).

Constitución de gravamen sobre autorización o  control social de titular RD $100,000.00

Tiempo de realización

Mínimo 60 días calendarios

Canal de Prestación

Presencial: Depositar documentación en la Recepción de Documentos del INDOTEL ubicado en el primer piso del Edificio Osiris, Ave. Abraham Lincoln, No. 962, Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional.

BASES LEGALES

Ley General de la Telecomunicaciones 153-98, que constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.

Reglamento de Autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana.

Resolución 022-05 que aprueba el Reglamento de Libre y Leal Competencia para el Sector de las Telecomunicaciones.

Resolución 036-15, que fija las tasas por procesamientos de servicios ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).

Resolución No. 070-18, que Revisa los Valores Establecidos en la Resolución 036-15 que Fija las Tasas por Procesamiento de Servicios ante el Indotel e Introduce Modificaciones de Oficio.

Información adicional


898
2,8
Valorado con 2,8 de 5
2,8 de 5 estrellas (basado en 21 reseñas)
Excelente28%
Muy buena19%
Media0%
Mala5%
Muy mala48%

Altice

Valorado con 4,0 de 5
22 de marzo de 2024

Altice hace cambios sin consultar al titular pero las consecuencias la tienen que pagar uno

Junior

Penalidad injustificada

Valorado con 4,0 de 5
19 de marzo de 2024

Estoy indignada por el abuso que la compañía telefónica altice está cometido conmigo, hace cinco meses estoy tratando de realizar la cancelación de un servicio y no me lo permiten, alegando que debo pagar una supuesta penalidad de $ 11,193.00 por un disque contrato de dos años que aparece en el sistema, lo cual es falso ya que al momento de presentarme en la sucursal san Cristóbal con los aparatos y el pago del último mes de servicio recibido, hacían 22 meses que tenía al día mis pagos, por lo que procedí a realizar una reclamación y me pidieron llevar hasta un contrato d e alquiler y nunca recibí respuesta , transcurrió más de un mes sin respuesta por lo que acudí a Dan Tawn donde realicé una segunda reclamación y d e igual manera sin respuesta, acudí por tercera vez a la oficina san Cristóbal y allí me comunica un joven que estoy en legal y que yo debí pasar antes a pagar la ya mencionada suma.

Presente un documento donde está registrado que mi contrato era de 18 meses no de 24 como aparece luego en el sistema.

Debo mencionar que las razones por las cuales no continúe con el servicio es que altice no tenía el servicio en donde me mudé.

Agradecería cualquier ayuda para ya no tener que escuchar esa molesta llamada que me hace uno de sus representantes legales cada día.

Denny Victorino

Penalidad por cancelacion de servicio

Valorado con 4,0 de 5
14 de marzo de 2024

Tengo una situacion con Altice Dominicana debido que solicite un servicio con dicha compañía y su empleado por vender el servicio me indico que no tenia penalidad por cancelar el servicio que podia retirarlo cuando quisiera, resulta que me cancelaron de la empresa donde laboraba y me dirijo a la oficina a pagar el monto adeudado y le pregunto a la empleado puedo cancelar el servicio porque me cancelaron del trabajo y no puedo seguir pagando y me indica que si puedo para proceder a cancelar y que pase a la oficina principal de San Cristóbal, cuando paso por dicha oficina me indican que debo llamar por telefono para poder cancelar y la representante me informa que debo pagar una penalidad de RD$ 20,000.00 para poder cancelar el servicio,donde antes de solicitar el servicio fue lo primero que le pregunte al representante y cuando salde el monto que devia tambien le pregunte y me dijeron que no tenia penalidad, no puedo seguir con el servicio soy madre soltera de 3 niños y al estar desempleada no puedo con los gastos por eso procedo a pagar y posterior cancelacion del servicio, por favor necesito de su ayuda ya que no quiero tener problemas futuros y es un abuso por parte de la compañia ya que sus empleado por vender un servicio engañan a los usuarios

Cesarina Sánchez

Internet comprado no suministrado

Valorado con 5,0 de 5
13 de marzo de 2024

Quiero compartir una queja.

Cuando a uno se le acaban los gigas en claro da opción de comprar el turbo y así volver la velocidad y los gigas sin embargo, las veces que lo he comprado solo pierdo porque la velocidad siempre sigue siendo la misma aunque reinicie el teléfono. Creo que eso está muy mal. Que lo corrijan, le pasa a todos con los que he hablado esto.

Leokandis Galva S.

Muy bien servicios

Valorado con 5,0 de 5
18 de febrero de 2024

Buen funcionamiento 🫡🫡

Luis Miguel Plasencio Feliciano