Descripción del servicio

Consiste en, el Indotel o la autoridad reguladora anterior a la promul­gación de la Ley General de Telecomunicaciones, núm. 153-98, otorgar a una persona jurídica el derecho a prestar servicios públicos de telecomunicaciones, cuyos términos y condiciones deberán estar contenidos en un contrato escrito y formal, a través de un acto jurídico gestionado por el Indotel. Estos servicios pueden ser:

  • Servicios de Telefonía (fijo y móvil)
  • Servicios de Difusión por Cable
  • Servicios Portadores
  • Servicio de Acceso a Internet
  • Servicio de Radiodifusión Sonora
  • Servicio de Radiodifusión Televisiva

A quién va dirigido

El solicitante de una concesión debe ser una persona jurídica, de conformidad con lo que dispone el artículo 22 de la Ley General de Telecomunicaciones, num. 153-98.

Departamento que lo ofrece

Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva y Dirección de Autorizaciones

Información de contacto

Tel.: (829)732-5555 Ext 8586
Correo: estadodeautorizaciones@indotel.gob.do

Requerimientos o requisitos

Toda solicitud de concesión deberá ser presentada al Indotel, vía su Dirección Ejecutiva, conteniendo, como mínimo, la siguiente información:

      A. Información General:

  1. Nombre, dirección, números de teléfono y dirección de correo electrónico del solicitante y de su representante legal, así como número de cédula o documento de identificación personal de este último;
  2. Número del Registro Nacional del Contribuyente (RNC);
  3. Certificación de no-antecedentes penales, expedida por la Procuraduría General de la República, de los miembros del Consejo Directivo o de Administración, administradores, gerentes, representantes o cualquier mandatario de la solicitante;
  4. Descripción de los servicios a suministrar;
  1. Zona de servicio o área geográfica para la cual se solicita la concesión, referenciada del documento División Territorial de la Oficina Nacional de Estadísticas (ONE)
  2. Término de duración solicitado;
  3. Cuando corresponda, documento que acredite la capacidad del apoderado del solicitante;
  4. Modelo de los contratos de adhesión para servicios públicos finales, cuando corresponda; Descargar Plantilla para Contratos de Adhesión
  5. En los casos de servicios de radiodifusión, una certificación de no objeción del Instituto Dominicano de Aviación Civil (IDAC) o de la Junta de Aviación Civil.

En caso de que la solicitante sea una entidad del Estado, la solicitud tendrá que ser firmada por su máxima autoridad.

      B. Información Legal:

      B1. En los casos de sociedades comerciales:

  1. Copia de los estatutos sociales actualizados, cuyo objeto social deberá estar relacionado con la prestación de servicios de telecomunicaciones;
  2. Copia de la Lista de Suscripción y Estado de Pago de Acciones o Cuotas Sociales actualizada;
  3. Copia del Certificado de Registro Mercantil vigente, expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente;
  4. Certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), que haga constar que la solicitante se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
  5. Copia de los documentos mediante los cuales se verifique la vigencia de los mandatos otorgados a los funcionarios de la sociedad.

      B2. En el caso de una asociación sin fines de lucro, organización no gubernamental u  organización religiosa:

  1. Copia de los Estatutos actualizados;
  2. Copia del documento de incorporación expedido por la autoridad competente;
  1. Copia de la Asamblea General que nombra la Junta Directiva actual u órgano directivo equivalente;
  1. Copia de los documentos que verifican, el cumplimiento de las formalidades de publicidad dispuestas por la ley que rige este tipo de asociaciones.

Las copias de los documentos de naturaleza legal correspondientes a personas jurídicas deberán ser copias certificadas por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente o por entidad de registro equivalente, en los casos que sea aplicable. En los casos donde la solicitante sea una asociación sin fines de lucro, organización no gubernamental u organización religiosa, la documentación presentada deberá ser copia de la registrada ante el Registro Civil correspondiente.

      C. Plan Mínimo de Expansión.

Debe contener el programa a ser ejecutado durante un período de tiempo de no menos cinco (5) años con la finalidad de expandir la prestación de los servicios autorizados dentro del área de cobertura solicitada.

El Plan Mínimo de Expansión debe contener lo siguiente:

  1. Un cronograma de instalaciones y ampliaciones que presente cada una de las etapas contempladas para la ejecución del plan, los niveles de cobertura geográfica proyectados en cada etapa hasta cubrir toda la zona de interés.
  2. Especificación de los requisitos mínimos de calidad que se asumen como objetivos en relación con la prestación y explotación del servicio. De existir normas técnicas vigentes, dichas especificaciones deberán ser mejores o iguales a las establecidas en dichas normas.
  3. La inversión económica necesaria para cada una de las etapas de instalación y ampliación.
  4. El alcance en cuanto a usuarios o población que recibirá el servicio.

El solicitante sólo podrá considerar dentro de su Plan Mínimo de Expansión, las instalaciones y ampliaciones de infraestructuras que estén vinculadas a la prestación del  (los)  servicio (s) solicitado (s) para su autorización.

Las informaciones contenidas en el Plan Mínimo de Expansión deberán guardar relación con el plan de negocios depositado conjuntamente con la solicitud.

El plan mínimo de expansión es de obligado cumplimiento por parte del Concesionario.

      D. Información Económica.

  1. Los estados financieros auditados de los dos (2) últimos años de la entidad solicitante, o de sus accionistas, cuando aplique.
  2. Un plan de negocios, incluyendo toda la información de índole económica del proyecto para el período de vigencia de la Concesión, aportando información referente a las proyecciones por lo menos a los cinco (5) primeros años, expresadas en Pesos Dominicanos. Además se deberá incluir información que sustente las fuentes y los usos de fondos que requerirá el proyecto; debiendo contener, como mínimo, lo establecido a continuación:

      a) Plan de Inversión:

         - Inversión Inicial: Monto, fuente y distribución.

         - Inversión años siguientes: monto, fuente y distribución.

     b) Análisis de rentabilidad, solvencia y liquidez:

         - Ingresos esperados: fuente y proyección.

         - Gastos esperados: distribución y proyección.

   c) Cualquier otra información de índole económica que permita evaluar las condiciones financieras de la   propuesta de negocios.

      3. En el caso de las asociaciones sin fines de lucro organizadas según la legislación aplicable y de las  organizaciones religiosas, la información económica a ser presentada será aquella que evidencie los mecanismos de captación de los recursos necesarios para sostener los gastos operacionales del proyecto. Las entidades que reciban este tipo de Concesiones podrán realizar actividades destinadas a la obtención de los fondos necesarios para sostener los gastos operacionales de la estación. En ningún caso estos fondos podrán provenir de la difusión de publicidad comercial, propaganda o intercambio por publicidad. Dichos gastos deberán ser debidamente justificados por la entidad solicitante en la documentación de naturaleza económica que presente al Indotel en apoyo a su solicitud de Concesión.

      E. Información Técnica

  1. La topología general de la red destacando las tecnologías y equipos a emplearse y los planes de señalización y transmisión propuestos, cuando aplique. Deberán incluirse diagramas detallados indicando la interconexión de componentes, cuando sea aplicable, ubicación de las instalaciones, especificando las coordenadas GG. MM. SS, cuando sea aplicable.
  2. Una descripción de la propuesta para garantizar la seguridad de los datos en su flujo a través de la red y la confiabilidad de las comunicaciones, cuando aplique.

En caso de que haya atrasos en su ejecución en los plazos establecidos, dicho concesionario deberá demostrar las causas que justifiquen su incumplimiento, debiendo el mismo solicitar una revisión a la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, que evaluará la justificación de la causa y determinará la procedencia de esta solicitud.

Haber pagado la tasa por servicio, mediante:

  • Transferencia o depósito por concepto de solicitud del servicio, realizado en el Banco de Reservas de la República Dominicana en la cuenta 240-005122-9.
  • Cheque certificado o cheque de administración girado a favor del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones.

Procedimientos a seguir

Dentro de los veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección Ejecutiva del Indotel revisará la misma y notificará al solicitante:

  1. Que la solicitud es inadmisible, con indicación de las causas que lo justifiquen;
  2. Que la información contenida en la solicitud está incompleta o incorrecta, indicando la información faltante, deficiente o incorrecta;
  3. Que la solicitud ha sido sobreseída hasta tanto el solicitante cumpla con las obligaciones puestas a su cargo por la Ley, su reglamentación, la normativa complementaria y/o supletoria;
  4. Que su solicitud ha cumplido con los requisitos de presentación;

En caso de que la solicitud esté incompleta o incorrecta, el solicitante podrá enmendar la misma, incluyendo la información faltante o corrigiendo los errores correspondientes, sin perjuicio de la facultad de la Dirección Ejecutiva de declarar inadmisible la solicitud.

Todas las enmiendas o correcciones a la solicitud original, dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la notificación del Indotel, a pena de declaratoria de caducidad de la solicitud.

Dentro de los veinte (20) días calendario, contados a partir de la fecha en que la solicitante presente sus enmiendas o correcciones, el Indotel le notificará:

  1. Que la solicitud es inadmisible, con indicación de las causas que lo justifiquen;
  2. Que la solicitud ha sido sobreseída hasta tanto el solicitante cumpla con las obligaciones puestas a su cargo por la Ley, su reglamentación, la normativa complementaria y/o supletoria;
  3. Que su solicitud ha cumplido con los requisitos sobre la presentación de la solicitud de Concesión.

En caso de que la solicitud haya cumplido con los requisitos exigidos, el solicitante publicará el extracto de la solicitud, redactado por el Indotel, como mínimo en un periódico de amplia circulación nacional, con especial incidencia en el área geográfica indicada en la solicitud, dentro de los siete (7) días calendario, que sigan a la notificación del Indotel. Dicho extracto de la solicitud, contendrá como mínimo:

  • Nombre del solicitante;
  • Servicios que propone prestar;
  • Zona de servicio; y
  • Características de operación.

En ningún caso, la autorización para la publicación del extracto de la solicitud expedida por el Indotel, podrá interpretarse como una autorización del órgano regulador para la prestación de los servicios solicitados y no será vinculante a la decisión que con respecto a dicha solicitud sea emitida por el Consejo Directivo del Indotel.

La no publicación dentro del plazo de siete (7) días calendario contado a partir de recibir la autorización correspondiente, así como el depósito del referido extracto en un plazo superior a tres (3) días calendario contado a partir de la publicación realizada, podrá ser considerada por la Dirección Ejecutiva del Indotel como desestimación de la solicitud, pudiendo acarrear que se ordene el archivo de su expediente, previa notificación al Solicitante.

Dentro de los treinta (30) días calendario contados a partir de la publicación del extracto de la solicitud, cualquier persona que acredite un interés legítimo podrá formular observaciones u objeciones a la solicitud de concesión, en virtud de lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley.

La solicitante podrá responder a las observaciones u objeciones referidas en el artículo que precede, dentro de los diez (10) días calendario, contados a partir de la fecha en que las observaciones presentadas al Indotel le fueren notificadas por éste último.

Dentro de los treinta (30) días calendario que sigan a la fecha de vencimiento del plazo para responder a los comentarios de los interesados, el Consejo Directivo del Indotel conocerá de la solicitud, los comentarios recibidos, si los hubiere, así como del modelo de contrato de concesión aplicable, y decidirá mediante Resolución, sobre la solicitud de concesión y modelo de contrato de concesión aplicable.

Dicha resolución será publicada en el portal institucional que mantiene el Indotel en internet.

En caso de que la solicitud sea aprobada, el Consejo Directivo del Indotel ordenará, en esa misma Resolución, la firma del contrato de concesión dentro de un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la notificación de la misma, el cual será firmado por el representante legal de la entidad favorecida y por el Director Ejecutivo del Indotel, en su calidad de representante legal del órgano regulador.

Nota:

La concesión podrá otorgarse por un período de tiempo no menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) años.

Horario de prestación

De lunes a viernes desde 8:30am hasta las 04:00pm

Costo

  • Concesión para servicios portadores con carácter público RD$100,000.00.
  • Concesión para múltiples servicios RD$100,000.00.
  • Concesión para servicios de difusión por cable o televisión por suscripción RD$75,000.00.
  • Otras concesiones RD$60,000.00.

Tiempo de realización

Ciento cuarenta (140) días calendario, si el solicitante deposita desde inicio toda la información requerida de manera correcta.

Canal de Prestación

Presencial: Depositar la documentación en la Recepción de Documentos del Indotel ubicado en el edificio Osiris, Ave. Abraham Lincoln, núm. 962, Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional.

Digital: Remitir la solicitud y la documentación al siguiente correo electrónico:  correspondencia@indotel.gob.do

BASES LEGALES

Ley General de las Telecomunicaciones núm. 153-98que constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.

Resolución núm. 036-15, que fija las tasas por procesamientos de servicios ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).

Resolución núm. 070-18, que revisa los valores establecidos en la Resolución núm. 036-15 que fija las tasas por procesamiento de servicios ante el Indotel e introduce modificaciones de oficio.

Resolución núm. 036-19, Reglamento de Autorizaciones para Servicios de Telecomunicaciones.

 

Información adicional

Documentos relacionados

División Territorial de la ONE


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