De acuerdo con el Artículo 2, literal a), de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, se entenderá por Comercio electrónico: toda relación de índole comercial, sea o no contractual, estructurada a partir de la utilización de uno o más documentos digitales o mensajes de datos o de cualquier otro medio similar. Las relaciones de índole comercial, comprenden, sin limitarse a ellas, las siguientes operaciones:
– Todo acuerdo de distribución;
– Toda operación de representación o mandato comercial;
– De compra de cuentas por cobrar, a precio de descuento (factoring);
– De alquiler o arrendamiento (leasing);
– De construcción de obras;
– De consultoría;
– De ingeniería;
– De concesión de licencias;
– De inversión;
– De financiación;
– De banca;
– De seguros;
– Todo acuerdo de concesión o explotación de un servicio público;
– De empresa conjunta y otras formas de cooperación industrial o comercial;
– De transporte de mercancías o de pasajeros por vía aérea, marítima y férrea o por carreteras.