De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Aplicación de la Ley 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales contenido en el Decreto No. 335-03 de fecha 8 de abril de 2003, un Proveedor de Firma Electrónica es toda persona moral, nacional o extranjera, pública o privada, que preste servicios de certificación, y cuyos certificados digitales no tienen valor legal de Firma Digital Segura o Firma Electrónica Cualificada, sin perjuicio de los demás servicios que puedan realizar;
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