En atención a lo dispuesto en el Artículo 56, de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales El Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (INDOTEL) ejercerá la función de entidad de vigilancia y control de las actividades desarrolladas por las entidades de certificación. Tendrá, en especial, las siguientes funciones:

 

  1. 1. Autorizar, conforme a la reglamentación expedida por el Poder ejecutivo, la operación de entidades de certificación en el territorio nacional.

  2.  
  3. 2. Velar por el adecuado funcionamiento y la eficiente prestación del servicio por parte de las entidades de certificación y el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la actividad.

  4.  
  5. 3. Efectuar las auditorias de que trata la presente ley.

  6.  
  7. 4. Definir reglamentariamente los requerimientos técnicos que califiquen la idoneidad de las actividades desarrolladas por las entidades de certificación.

  8.  
  9. 5. Evaluar las actividades desarrolladas por las entidades de certificación autorizadas conforme a los requerimientos definidos en los reglamentos técnicos.

  10.  
  11. 6. Revocar o suspender la autorización para operar como entidad de certificación.

  12.  
  13. 7. Requerir en cualquier momento a las entidades de certificación para que suministren información relacionada con los certificados, las firmas digitales emitidas y los documentos en soporte informático que custodien o administren.

  14.  
  15. 8. Imponer sanciones a las entidades de certificación por el incumplimiento o cumplimiento parcial de las obligaciones derivadas de la prestación del servicio.

  16.  
  17. 9. Ordenar la revocación o suspensión de certificados cuando la entidad de certificación los emita sin el cumplimiento de las formalidades legales.

  18.  
  19. 10. Designar los repositorios y entidades de certificación en los casos previstos en la ley.

  20.  
  21. 11. Proponer al Poder Ejecutivo la implementación de políticas en relación con la regulación de las actividades de las entidades de certificación y la adaptación de los avances tecnológicos para la generación de firmas digitales, la emisión de certificados, la conservación y archivo de documentos en soporte electrónico.

  22.  
  23. 12. Aprobar los reglamentos internos de la prestación del servicio, así como sus reformas.

  24.  
  25. 13. Emitir certificados en relación con las firmas digitales de las entidades de certificación.

  26.  
  27. 14.Velar por la observancia de las disposiciones constitucionales y legales sobre la promoción de la competencia y prácticas comerciales restrictivas en los mercados atendidos por las entidades de certificación.