Necesidad por el cual fue creado el organismo
La Ley General de Telecomunicaciones, 153-98 ha sido redactada acorde a los convenios y tratados internacionales firmados y ratificados por el país, donde se enmarcan los principios de continuidad, generalidad, igualdad y neutralidad que hoy la complementan y se caracteriza por establecer, de forma expresa, el interés del estado de garantizar un servicio de telecomunicaciones eficiente, moderno y de costo razonable, a todos los habitantes de la República Dominicana bajo un esquema de competencia leal, efectiva y sostenible, a ser seguido por aquellos que provean dicho servicio.
Objetivo con el cual fue creado el organismo
En la Ley General de Telecomunicaciones se estructura un órgano regulador, el Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (INDOTEL), el cual promoverá el desarrollo ordenado y eficiente de las telecomunicaciones en el país, en base a las estipulaciones.
Sobre el INDOTEL recae la obligación de elaborar los reglamentos que complementaran, en su momento, la ley 153-98 y garantizar el fiel cumplimiento de las normas establecidas en la misma. INDOTEL se caracterizará, una vez conformado, por su autonomía funcional, jurisdiccional y financiera, por su imparcialidad y porque deberá estar integrado por personas de incuestionable experiencia en el área de las telecomunicaciones y profesiones afines.
Otro aspecto relevante de la referida ley es la creación de la “Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones”, una alícuota del dos por ciento (2%) que financiara en parte al órgano regulador y los diversos proyectos de desarrollo que este coordine, mediante la administración un “fondo para la financiación de proyecto de desarrollo”, establecida especialmente para estos fines. La entrada de la Ley General de Telecomunicaciones asegura el fiel cumplimiento y preservación del principio del servicio universal en un ambiente eminentemente competitivo, a través de fundamentos básicos de neutralidad, no discriminación, transparencia, continuidad, universalidad e igualdad. De la misma forma se requerirá una atención especial a los requisitos de entrada a los servicios de acceso a la red exigido de nosotros y de los competidores, garantizando de esta forma la protección a la inversión realizada por las empresas operadoras.
El consejo directivo fue designado por decreto presidencial en abril 1999, de conformidad con la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 Redes de Datos Basadas en Paquetes.