PROYECTO TÉCNICO
1. Antecedentes Técnicos

1.1 Los antecedentes técnicos que deben formar parte del proyecto técnico que se acompañe a una solicitud de concesión para prestar el Servicio de Difusión por Cable, deberán ser los siguientes:

  1. Los formularios para el servicio de difusión por cable debidamente completados.
  2. Memoria descriptiva de proceso de transmisión de la señal, desde los dispositivos de generación de la señal de video y de sonido (receptores, moduladores, demoduladores, procesadores, combinadores, codificadores de señales, láser ópticos, entre otros, hasta los dispositivos de inserción de las señales a la red.
  3. Descripción general de las instalaciones de las estaciones cabeceras de la red, incluidos los sistemas de recepción satelital, los cables principales o troncales y la red de distribución, señalando la forma en que se da cumplimiento a los requisitos técnicos, establecidos en el Anexo del presente apéndice
  4. Aspectos financieros del proyecto, señalando los costos de inversión y de operación del sistema de difusión por cable y la forma de su financiamiento.
  5. Cálculo del nivel de la señal en el terminal del subscriptor, considerándola señal, desde la salida del combinador hasta dicho terminal, las atenuaciones en los troncales, en la red de distribución y en los derivadores y los niveles de amplificación introducidos por los amplificadores troncales, de distribución y de extensión y los ecualizadores contemplados en el trayecto considerado.
  6. Catálogos de fábrica o memoria descriptiva de los equipos o dispositivos.


ANEXO A

CARACTERÍSTICAS DE LOS EQUIPOS DE LA RED DIFUSIÓN POR CABLE

1. Aspectos Generales

  1. Se deben proporcionar los catálogos de los fabricantes o, en su defecto, una breve descripción del equipo, indicando sus características técnicas, para permitir la verificación del cumplimiento de las exigencias mínimas que se señalan en este anexo.
  2. Si el equipo ha sido hecho o modificado en el país, sin ser producido por una fábrica formalmente establecida, deberá presentarse una memoria técnica que describa el funcionamiento del equipo, acompañando un diagrama con el circuito del mismo. Previamente el equipo debe ser Homologado.


2. Especificaciones del Sistema de Difusión por cable

2.1 Especificaciones del Sistema

  1. Las características técnicas básicas de las señales de video y de las señales de sincronismo que se suministrarán a los suscriptores del Servicio de Difusión por Cable corresponderán a las especificadas para el sistema que en el momento se encuentre autorizado por el INDOTEL
  2. El ancho de banda de las frecuencias transmitidas a través de un sistema de difusión por cable, tendrá como límite inferior la frecuencia de 54 MHz y como límite superior la que resulte de la capacidad del sistema, teniendo en cuenta que el ancho de banda por cada canal será de 6 MHz o según lo que fuera establecido por el INDOTEL.
  3. Los niveles de señal de la portadora de video, medidos sobre una impedancia de 75 , en los terminales del suscriptor, deberán ser:
    Nivel mínimo 0.25 mV (-12 dBm)
    Nivel normal 1 mV (0 dBm)
    Nivel máximo 3,2 mV (+10 dBm)
  4. Los niveles de las señales de sonido en los terminales del suscriptor deberán mantenerse entre -20 dB y -12 dB, del nivel de la señal de video especificada precedentemente.
  5. La señal de video transmitida por un determinado canal, no podrá ser inferior de 3 dB, respecto a la misma señal en el canal adyacente y hasta 12 dB respecto a la misma señal de video de cualquier otro canal de ese sistema de difusión por cable.
  6. La tolerancia de la portadora de video, es referida al extremo inferior del canal de radiofrecuencia (1.25 MHz), será de +250 kHz cuando se empleen convertidores de frecuencia en los terminales del suscriptor y +25 kHz, cuando no se empleen dichos convertidores. La tolerancia de la portadora de sonido igualmente referida al extremo inferior del canal de radiofrecuencia (4.5 kHz), será de +1 kHz.
  7. La relación señal a ruido aceptable estará determinada por: (señal de video cresta a cresta/ruido eficaz no ponderado) > 37 dB
  8. La relación señal deseada a señales no esenciales de otros canales: (señal de video/amplitud eficaz de perturbaciones coherentes) > 46 dB
  9. Las perturbaciones coherentes son las causadas por las emisiones no esenciales de las transmisiones en otros canales.
  10. El valor máximo admisible de radiaciones provenientes de cualquier punto de la red de difusión por cable, incluyendo los terminales del suscriptor, serán:
    Entre 54 y 216 MHz:20 V/m a 3 metros de distancia.
    Sobre 54 MHz: 15 V/m a 35 metros de distancia.
  11. La impedancia en los terminales del suscriptor deberá ser:
    Sistema asimétrico: 75
    Sistema simétrico: 300
  12. La relación de eco (retardo de fase) será igual a 20 dB o más.
  13. Los terminales del suscriptor deberán presentar entre sí un aislamiento de 18 dB o más y, en todo caso, el aislamiento debe ser suficiente como para prevenir reflexiones causadas por circuitos abiertos o corto-circuitos en los terminales del suscriptor, que puedan causar degradaciones visibles en la recepción de cualquier otro suscriptor.

 

Nota: Los niveles de señales, tolerancia de la portadora o cualquier otro parámetro de medición, podrán variar en los sistemas digitales, por lo que se tomará como referencia lo establecido en la norma técnica dictada por el INDOTEL.

I. INFORMACIÓN TÉCNICA (En caso de Nueva Solicitud, Expansión de Servicios, Cesión, Arrendamiento o Gravamen)

Información recibida, marcada con X

  1. Especificación de los requisitos mínimos de calidad que se asumen en relación con la prestación del servicio o el establecimiento o la explotación de la red, los que deberán ser iguales o mejores que los que emanen de los Planes Técnicos Fundamentales y normas técnicas que resulten exigibles. Se deberán indicar los objetivos de calidad cuyo incumplimiento otorgaría a los usuarios un derecho de indemnización;
  2. Un certificado de homologación de cada equipo propuesto o copia de la correspondiente solicitud de homologación presentada a INDOTEL.
  3. Una relación de los servicios que serán ofrecidos al amparo de la Concesión solicitada, indicando sus características y el momento a partir del cual se ofrecerán. Además se señalará el nivel de penetración esperado y los planes de expansión;
  4. Una descripción de la topología y arquitectura de la red, detallando las características principales de sus distintos tramos (incluyendo la red troncal y la red de distribución), destacando las tecnologías a emplearse y los planes de señalización y transmisión propuestos.
  5. Una descripción técnica de los aparatos y equipos que se usarán para el servicio y el sistema
  6. Una indicación de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de terceros que se prevé serán utilizadas;
  7. Una descripción de la propuesta para garantizar la seguridad de los datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las comunicaciones;
  8. Una declaración jurada de un oficial del solicitante certificando que la entidad cumplirá con los requisitos ambientales de las leyes de la República Dominicana.
  9. Un listado de las frecuencias o bandas a utilizar para ofrecer el servicio. (En caso aplicable someta una solicitud de licencia).


A) Información General

  1. Nombre, dirección, números de teléfono y facsímil, y dirección de correo electrónico del solicitante;
  2. Número del Registro Nacional del Contribuyente (RNC);
  3. Nombre, dirección, números de teléfono, facsímil y dirección de correo electrónico y número de cédula o documento de identificación personal del representante legal que presenta la solicitud;
  4. Declaración Jurada del Presidente y de los accionistas o socios mayoritarios de la entidad solicitante, por medio del cual declaren que no se encuentran sub-júdices o cumpliendo condena, ni han sido condenados mediante sentencia definitiva, con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada, a penas aflictivas o infamantes;
  5. Descripción de los servicios a suministrar;
  6. Zona de servicio o Área Geográfica para la cual se solicita la Concesión;
  7. Término de duración solicitado.

 

(B) Información Legal: Documentación Constitutiva o de Incorporación.

  1. Copia de los Estatutos sociales;
  2. Copia de la Nómina y Acta de la Asamblea General Constitutiva;
  3. Copia de la Lista de suscripción y estado de pago de las acciones;
  4. Copia de la Compulsa de la declaración notarial de la suscripción y pago de las acciones;
  5. Copia del recibo de pago de los impuestos de constitución;
  6. Copia del Certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio Producción correspondiente;
  7. Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.) autorizada mediante oficio de la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.);
  8. Si al momento de presentación de la solicitud hubiera transcurrido más de un (1) año desde la fecha de constitución de la sociedad, contado a partir de la fecha de la Asamblea General Constitutiva, será necesario presentar una certificación de la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.), que haga constar que la solicitante se encuentra al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias;
  9. Si se constituyó con aportes en naturaleza, incluir copia del informe del comisario verificador de aportes y Nómina de Presencia y Acta de la Segunda Asamblea General Constitutiva;
  10. Si se han modificado los Estatutos, será necesario presentar:
    • Copia de la Nómina de Presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria que apruebe la modificación estatutaria;
    • Copia del Certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, debidamente actualizado; y
    • Cuando aplique, copia de la autorización para el cambio de razón social en el Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.), expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.).
    • Copia de la Nómina de Presencia y Acta de la Asamblea General que nombre la Directiva actual;
  11. Si la solicitante es una compañía constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil, la documentación que presente al INDOTEL deberá incluir, en adición a los requisitos aplicables previamente señalados:
    • Copia de la Autorización expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.) para depositar los documentos constitutivos en los tribunales correspondientes;
    • Copia del inventario de depósito de documentos en los tribunales correspondientes;
    • Copia de la edición del periódico donde se publicó el aviso de constitución de la compañía, que evidencie que su original fue debidamente certificado por el editor y registrado en la Oficina del Registro Civil correspondiente;
    • En el caso de modificación de Estatutos, copia del aviso de modificación publicado en un periódico de circulación nacional, que evidencie que su original fue debidamente certificado por el editor del periódico y registrado en la Oficina del Registro Civil correspondiente.


(B.1) En el caso de una asociación sin fines de lucro, organizada según la legislación aplicable (incluyendo organización religiosa):

  • Copia de los Estatutos sociales;
  • Copia de la Nómina y Acta de la Junta General Constitutiva;
  • Copia del decreto de incorporación concedido por el Poder Ejecutivo;
  • Copia de la Junta General que nombra los funcionarios de la Directiva actual;
  • Copia del inventario de depósito de los documentos de incorporación en los tribunales correspondientes;
  • Copia del aviso publicado en un periódico de circulación nacional sobre la incorporación de la institución de que se trate, que evidencie que su original fue certificado por el Editor del periódico y registrada en la Oficina de Registro Civil correspondiente;
  • Si se han modificado los Estatutos, será necesario presentar:
    • Copia de la Nómina de Presencia y Acta de la Junta General Extraordinaria que apruebe la modificación;
    • Copia de la publicación en el periódico de la modificación de los Estatutos, que evidencie que su original fue debidamente certificado por el editor del periódico y registrado en la Oficina del Registro Civil correspondiente;
    • Copia del decreto que autorizó la modificación.


(B.2) Documentación adicional aplicable en todos los casos previstos por el literal B:

  1. Documento que de conformidad con los Estatutos, acredite la capacidad del apoderado del solicitante.
  2. Declaración jurada del representante legal de la solicitante, certificando que ésta cumplirá con los requisitos ambientales de las leyes de la República Dominicana.
  3. Cuando corresponda, una certificación de no objeción de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) y de la Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).
  4. Cuando la concesión que se solicita sea para la operación e servicios públicos de difusión por cable o de radiodifusión sonora o televisiva, deberá depositarse ante el INDOTEL el Certificado de Inscripción por ante el Registro de Importadores, Distribuidores y Comercializadores de Bienes, Servicios o Equipos vinculados al Derecho de Autor o sus Derechos Afines de la Oficina Nacional de Derecho de Autor.
  5. Todas las copias de los documentos corporativos, constitutivos o de incorporación depositados en el INDOTEL, deberán estar certificadas por el Secretario de la entidad, constitución o modificación de estatutos, las copias que se suministren al INDOTEL deberán ser de los originales registrados por ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, si la solicitante es una sociedad de comercio, o por ante la Oficina del Registro Civil correspondiente, si la solicitante es una entidad sin fines de lucro.

(C) Información Técnica

  1. Especificación de los requisitos mínimos de calidad que se asumen como objetivos en relación con la prestación y explotación del servicio. De existir normas técnicas vigentes, dichas especificaciones deberán ser mejores o iguales a las establecidas en dichas normas;
  2. Certificados de homologación de los equipos principales a utilizar o la correspondiente solicitud de homologación presentada al INDOTEL, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, o copia del certificado de homologación expedido por las autoridades competentes de un país de la Zona Mundial de numeración a la cual pertenece la República Dominicana y de otras Regiones que mantienen los estándares Americanos;
  3. Una relación de los servicios que serán ofrecidos al amparo de la Concesión solicitada, indicando sus características y la fecha de inicio de sus operaciones. Además se señalará el nivel de penetración esperado y los planes de expansión. Deberán incluirse diagramas detallados indicando la interconexión de componentes, cuando sea aplicable, y de cualquier otro diseño requerido por el INDOTEL;
  4. Una descripción de la topología y arquitectura de la red, detallando las características principales de sus distintos tramos (incluyendo la red troncal y la red de distribución, cuando aplique), destacando las tecnologías a emplearse y los planes de señalización y transmisión propuestos, cuando aplique;
  5. Una descripción técnica detallada de los aparatos y equipos que se usarán para el servicio y el sistema. En esta descripción deberán incluirse tanto los equipos de la empresa prestadora como la descripción de los equipos terminales, cuando sea aplicable;
  6. Una indicación de las infraestructuras, torres y redes de telecomunicaciones que se prevé serán utilizadas, así como las coordenadas de ubicación GG. MM. SS. Los diagramas de la red deberán ilustrar claramente estas infraestructuras;
  7. Una descripción de la propuesta para garantizar la seguridad de los datos en su flujo a través de la red y la confidencialidad de las comunicaciones, cuando aplique.


(D) Información Económica y Financiera

  1. Modelos de contratos que habrían de regular las relaciones con los usuarios de los distintos servicios a ser prestados;
  2. Los estados financieros auditados de los dos (2) últimos años de la entidad solicitante, cuando aplique;
  3. Un plan de negocios, incluyendo toda la información de índole económica del proyecto para el período de vigencia de la Concesión, aportando información referente por lo menos a los dos (2) primeros años. El importe de las correspondientes cantidades deberá ser expresado en Pesos Dominicanos. Se presentará un plan de inversión, un análisis de rentabilidad, y un análisis de solvencia y liquidez. En el caso de las asociaciones sin fines de lucro organizadas según la legislación aplicable y de las organizaciones religiosas, se deberá presentar una relación de las actividades destinadas a la obtención de los fondos necesarios para sostener los gastos operacionales de la estación, conforme lo establecido en el Artículo 19.8 de este Reglamento;
  4. Cuando aplique, lista de las Autorizaciones previamente otorgadas por el INDOTEL o la autoridad regulatoria anterior, en favor de la parte que solicita la Concesión;
  5. Especificar en caso en que una Licencia o una Inscripción en Registro Especial sea solicitada conjuntamente con una Concesión.

20.2. El INDOTEL podrá requerir cualquier información adicional que sea necesaria para la obtención de una Concesión.

Art. 30. Requisitos para las solicitudes de Inscripción en los Registros Especiales 30.1. Toda solicitud de Inscripción en los Registros Especiales deberá ser presentada de conformidad con los procedimientos establecidos en el Capítulo III, y deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

(A) Información General

  1. Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil, y dirección de correo electrónico del solicitante;
  2. Número de la cédula o documento de identificación personal, o número del Registro Nacional del Contribuyente, respectivamente, según se trate de una persona natural o jurídica;
  3. Tipo de servicio que se propone operar o prestar;
  4. Área geográfica en la cual el solicitante propone prestar u operar el servicio;
  5. Si el solicitante es una persona física que se dedica de manera habitual al comercio con el propósito de obtener beneficios, se deberá depositar copia del Certificado de Registro Mercantil;
  6. Si la solicitud es presentada por una institución del Estado, deberá estar firmada por el titular de la dependencia estatal de que se trate;
  7. Si la solicitud es presentada por una misión diplomática, deberá estar firmada por el representante de la misión, y estar acompañada de una carta de no objeción de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


(B) Si el solicitante es una persona jurídica, necesitará presentar la siguiente información legal: documentación constitutiva.

  1. Copia de los Estatutos sociales;
  2. Copia de la Nómina y Acta de la Asamblea General Constitutiva;
  3. Copia de la Lista de suscripción y estado de pago de las acciones;
  4. Copia de la Compulsa de la declaración notarial de la suscripción y pago de las acciones;
  5. Copia del recibo de pago de los impuestos de constitución;
  6. Copia del Certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente;
  7. Copia de la inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.) autorizada mediante oficio de la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.);
  8. Si se constituyó con aportes en naturaleza, incluir copia del informe del comisario verificador de aportes y Nómina y Acta de la Segunda Asamblea Constitutiva;
  9. Copia de la Nómina de Presencia y Acta de la Asamblea General que nombra la Directiva actual;
  10. Si se han modificado los Estatutos, será necesario presentar:
  11. Copia de la Nómina de Presencia y Acta de la Asamblea General Extraordinaria que aprobó la modificación;
  12. Copia del Certificado de Registro Mercantil expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, debidamente actualizado; y
  13. Cuando aplique, copia de la autorización para el cambio de razón social en el Registro Nacional de Contribuyentes (R.N.C.), expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.).
  14. Si la solicitante es una compañía constituida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley No. 3-02 sobre Registro Mercantil, la documentación que presente al INDOTEL deberá incluir, en adición a los requisitos aplicables previamente señalados:
    • Copia de la Autorización expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (D.G.I.I.) para depositar los documentos constitutivos en los tribunales correspondientes;
    • Copia del inventario de depósito de documentos en los tribunales correspondientes;
    • Copia de la edición del periódico donde se publicó el aviso de constitución de la compañía, que evidencie que su original fue debidamente certificado por el editor y registrado en la Oficina del Registro Civil correspondiente;
    • En el caso de modificación de Estatutos, copia del aviso de modificación publicado en un periódico de circulación nacional, que evidencie que su original fue debidamente certificado por el editor del periódico y registrado en la Oficina del Registro Civil correspondiente.

(B.1) En el caso de una Compañía Extranjera:

  1. Documentos de incorporación;
  2. Documento mediante el cual se designe la Directiva actual;
  3. Documento que acredite el Poder o Mandato al representante de la sociedad;
  4. Fijación de domicilio en la República Dominicana, en caso de que la solicitud de Inscripción se presente para servicios a ser prestados directamente por el titular de la Inscripción, a usuarios finales de la República Dominicana.
  5. Si los documentos están en un idioma que no sea el español deberán estar traducidos por un intérprete judicial de la República Dominicana.
  6. El Consulado Dominicano del país de origen de la compañía o, en su defecto, aquel que resulte competente, deberá certificar dichos documentos de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debiendo, además, ser legalizada su firma ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.


(B.2) En el caso de una asociación sin fines de lucro, organizada según la legislación aplicable (incluyendo organización religiosa):

  1. Copia de los Estatutos sociales;
  2. Copia de la Nómina y Acta de la Junta General Constitutiva;
  3. Copia del decreto de incorporación concedido por el Poder Ejecutivo;
  4. Copia de la Nómina y Acta de la Junta General que nombra los miembros de la Directiva actual;
  5. Copia del inventario de depósito de los documentos de incorporación en los tribunales correspondientes;
  6. Si se han modificado los Estatutos, será necesario presentar:
  7. Copia de la Nómina y Junta General Extraordinaria que apruebe la modificación;
  8. Copia de la edición del periódico donde se publicó el aviso de la modificación de los Estatutos de la asociación, que evidencie que su original fue debidamente certificado por el editor y registrado en la Oficina del Registro Civil correspondiente;
  9. Copia del decreto que autorizó la modificación.


(B.3) Documentación adicional aplicable en todos los casos previstos por el literal B:

  1. Documento que de conformidad con los Estatutos, acredite el poder o mandato del apoderado del solicitante.
  2. Todas las copias de los documentos corporativos, constitutivos o de incorporación depositados en el INDOTEL deberán estar certificadas por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente y con el sello de la entidad. En el caso de los documentos de constitución o incorporación, o de modificación de Estatutos, las copias que se suministren al INDOTEL deberán ser de los originales registrados por ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente, si la solicitante es una sociedad de comercio, o por ante la Oficina del Registro Civil correspondiente, si la solicitante es una entidad sin fines de lucro.


(C) Información Técnica

  1. Cuando sea aplicable, certificados de homologación de los equipos principales a utilizar o la correspondiente solicitud de homologación presentada al INDOTEL, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, o copia del certificado de homologación expedido por las autoridades competentes de un país de la Zona Mundial de numeración a la cual pertenece la República Dominicana y de otras Regiones que mantienen los estándares Americanos;
  2. Una relación de los servicios que serán ofrecidos al amparo de la Inscripción solicitada, indicando sus características y el momento a partir del cual se ofrecerán. Además se señalará el nivel de penetración esperado y los planes de expansión;
  3. Cuando sea aplicable, una descripción de la topología y arquitectura de la red, detallando las características principales de sus distintos tramos (incluyendo la red troncal y la red de distribución, si corresponde), destacando las tecnologías a emplearse y los planes de señalización y transmisión propuestos, cuando aplique. Deberán incluirse diagramas detallados indicando la interconexión de componentes tanto en la empresa prestadora como en la localidad del cliente, cuando sea aplicable;
  4. Cuando sea aplicable, una indicación de las infraestructuras y redes de telecomunicaciones de terceros que se prevé serán utilizadas. Los diagramas de la red deberán ilustrar claramente estas infraestructuras;
  5. Cuando sea aplicable, lista de las Concesiones y Licencias previamente otorgadas o Inscripciones previamente efectuadas por el INDOTEL o la autoridad regulatoria anterior al solicitante de la Inscripción.

30.2. El INDOTEL podrá requerir cualquier información adicional que sea necesaria para la
Inscripción.
30.3. En el caso de que la solicitud de Inscripción sea para prestar servicios de reventa, el interesado deberá presentar, conjuntamente con los demás requisitos aplicables indicados en este Artículo, copia del acuerdo suscrito con una concesionaria nacional para la reventa de sus servicios.
40.4. Los solicitantes de una Licencia vinculada a una Concesión o una Inscripción en Registro Especial, deberán indicar en su solicitud que están solicitando además una Concesión o Inscripción, y deberán suministrar la siguiente información adicional:

(A) Información General

Zona de servicio o área geográfica de cobertura del servicio que solicita;


(B) Información Técnica

  1. Certificados de homologación de los equipos principales a utilizar o la correspondiente solicitud de homologación presentada al INDOTEL, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, o copia del certificado de homologación expedido por las autoridades competentes de un país de la Zona Mundial de numeración a la cual pertenece la República Dominicana y de otras Regiones que mantienen los estándares Americanos; (
  2. Descripción técnica de los aparatos y equipos que se usarán para el sistema;
  3. Un listado de las estaciones fijas o móviles de la red, con indicación precisa de sus ubicaciones geográficas y características radioeléctricas, incluyendo el esquema gráfico general de la red, con indicación de las diferentes estaciones, bandas del espectro radioeléctrico, descripción de las emisiones y plan de reutilización del espectro radioeléctrico, así como datos de comprobación de no interferencia a otros sistemas instalados, mediante rastreo o análisis del espectro;
  4. Número proyectado de usuarios;
  5. Clase de emisión, niveles de transmisión a emplear y características de los sistemas a instalar para garantizar la no ocurrencia de interferencias a otros sistemas operados en frecuencias contiguas, estudio técnico de la señal, transmisores, potencia de los equipos a utilizar, patrón de radiación de las antenas, propagación y la ubicación de las instalaciones de transmisión, entre otros.

40.5. El INDOTEL podrá requerir cualquier información adicional que sea necesaria para la obtención de una Licencia.