Descripción del servicio

Nombre del servicio
Solución de controversias o reclamaciones en torno al (los) servicios de telecomunicaciones contratado por un usuario ante una prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones.
Nombres representativos o coloquiales
Caso de Queja (CQ).
Descripción del servicio
Requerimiento interpuesto por el usuario titular o su representante autorizado por ante el Departamento de Asistencia a los Usuarios (DAU) de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, ante la alegada violación de una de las disposiciones sobre el procedimiento de solución de controversias entre usuarios y prestadoras establecidas en el Reglamento de Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras o al Reglamento Orgánico Funcional de los Cuerpos Colegiados.

A quién va dirigido

Usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio nacional.

Departamento que lo ofrece

Dirección de Protección al Usuario (DPU).
Departamento de Asistencia al Usuario (DAU).
Conciliación.
Secretaría de los Cuerpos Colegiados.

Información de contacto

Requerimientos o requisitos

a) Tener una inconformidad o inconveniente con un servicio público contratado de telecomunicaciones.

b) Presentar alguna violación al Reglamento de Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras o Reglamento Orgánico Funcional de los Cuerpos Colegiados (número de recepción de reclamo por parte de la prestadora, cobro o suspensión de servicio en cualquier instancia de reclamo, problemas con el historial crediticio, no cumplimiento de la decisión de los Cuerpos Colegiados sobre el reclamo).

c) Debe ser el titular del servicio o en su defecto un representante autorizado mediante una carta de autorización y copia de documentos que acrediten la identidad del usuario y su representante (cédula, pasaporte, carnet regularización de extranjeros).

Procedimientos a seguir

a) Se asentará un Caso de Queja (CQ) ante el DAU, cuando se alegue que una prestadora ha incurrido en una violación a las disposiciones relativas al procedimiento de solución de controversias establecidas en el Reglamento de Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras o a las disposiciones del Reglamento Orgánico Funcional de los Cuerpos Colegiados del Indotel.

b) Si el Caso de Queja (CQ) no es solucionado por el representante del DAU, se procederá a remitir a la DPU en la instancia correspondiente. Esto es en caso de que el usuario tenga elevado un Recurso de Queja (RDQ) ante el Indotel.

Horario de prestación

De lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:00 p. m.

Costo

La presentación de una reclamación ante el Indotel es gratis.

Tiempo de realización

La DPU notificará a la prestadora recurrida, mediante comunicación con acuse de recibo y copia del registro completado por el DAU, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la recepción del caso, para que tome conocimiento y le remita su exposición de motivo, dando respuesta a los alegatos del reclamante en un plazo de cinco (5) días calendario, contados a partir de la recepción de la comunicación a la que hace referencia.

La DPU, luego de recibir la respuesta de la prestadora, así como de haber realizado las averiguaciones pertinentes, verificará que se haya dado cumplimiento a la disposición establecida en el Reglamento de Solución de Controversias entre Usuarios y Prestadoras o en el Reglamento Orgánico Funcional de los Cuerpos Colegiados del Indotel, que haya dado origen al Caso de Queja (CQ) elevado, concluyéndose de esta manera el mismo.

URL para tramitar el servicio 

https://dau.indotel.gob.do/formulario-de-reclamacion/

Canal de Prestación

Presencial: en el Departamento de Asistencia al Usuario (DAU) del Indotel, Piso 1, Av. Abraham Lincoln No. 962, Edificio Osiris, Santo Domingo, República Dominicana.
Portal webwww.indotel.gob.do, completando este formulario

Online: https://dau.indotel.gob.do/formulario-de-reclamacion/
Live Chathttps://dau.indotel.gob.do/
Email: DAU@indotel.gob.do
Teléfono: 809-547-1000

BASES LEGALES

Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98, que constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.

Resolución No. 026-00, que crea el Departamento de Asistencia al Usuario (DAU) de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Base Legal

Reglamento para Solución de Controversias Usuarios y Prestadoras.
Reglamento Orgánico Funcional de los Cuerpos Colegiados del Indotel.
Reglamento General de Servicio Telefónico.

Conceptos generales:

Caso de Queja (CQ): Requerimiento interpuesto por el usuario titular o su representante autorizado por ante el Departamento de Asistencia a los Usuarios (DAU) de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, ante la alegada violación de una de las disposiciones sobre el procedimiento de solución de controversias entre usuarios y prestadoras establecidas en el presente Reglamento para Solución de Controversias Usuarios y Prestadoras o al Reglamento Orgánico Funcional de los Cuerpos Colegiados.

Caso Referido a la Prestadora: Caso mediante el cual el usuario presenta ante el DAU los inconvenientes que le afectan respecto a un servicio de telecomunicación, siendo el usuario orientado sobre el procedimiento de reclamo y los plazos que de acuerdo al presente reglamento, deben cumplir para formalizar su caso ante el Indotel.

Departamento de Asistencia a los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (DAU): Órgano interno del Indotel que tiene por objetivo brindar servicios de orientación al usuario de los servicios públicos de Telecomunicaciones, así como de recibir y canalizar los reclamos que pudiera presentar dicho usuario en razón de la violación de sus derechos o por inconformidad con los servicios brindados por la prestadora.

Dirección de Protección al Usuario (DPU): Órgano del Indotel, encargado de la difusión de las normas y acciones reguladoras tendentes a garantizar el respeto a los derechos de los usuarios, por parte de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

Prestadora: Persona jurídica facultada por la Ley y autorizada por el Indotel, para la explotación de servicios públicos de telecomunicaciones, que controle, administre, opere, maneje, provea o revenda en todo o en parte cualquier línea, sistema o servicio de telecomunicaciones en el país.

Reclamación (queja o reclamo): Requerimiento que podrá interponer el usuario titular o su representante autorizado ante la prestadora para manifestar su inconformidad o queja por cualquier situación relativa a los servicios públicos de telecomunicaciones contratados; igualmente para los fines del presente reglamento se entiende como reclamación cualquier código, numeración o número de control dado por la Prestadora ante un requerimiento, solicitud o reporte presentado por el usuario titular o su representante autorizado.

Representante autorizado: Persona que, sin ser el usuario titular de un determinado servicio de telecomunicaciones, ha sido autorizada mediante documentación emitida y firmada por el usuario titular del referido servicio para representarle como si fuera él mismo, en todos los actos legales que contempla este Reglamento.

Usuario: Persona física o jurídica que accede de forma eventual o continua, a un servicio público de telecomunicaciones.

Usuario titular del servicio: Persona física o jurídica que ha celebrado un contrato verbal o escrito de prestación de servicios públicos finales de telecomunicaciones, con una prestadora de dichos servicios.

Información adicional


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3,2 de 5 estrellas (basado en 36 reseñas)
Excelente39%
Muy buena17%
Media3%
Mala5%
Muy mala36%

Global

30 de junio de 2024

Quiero el Internet indotel para poder hacer mi clases de la universidad

Ruth Esther Florián Castro

Excelente servicio

16 de junio de 2024

Muy buena este servicio de indotel

Otilio martinez

Es muy útil

16 de junio de 2024

Gracias por este servicio

Otiliomartinez

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12 de junio de 2024

A pesar que el servicios se puede ver en la pagina en sus pagina web en la opción que dice internet en todos lugar es el plan de 7gb mas 23 gb de bono para completar 30 gb ellos no me lo han puesto en 2 veces que ya correspondía y he puesto varias reclamación y los que me hace es otra y no me da respuesta ni el bono a ver si me ayuda con ese caso mi numero de servicios es el 8091215523.

Melvin Lopez

Me estafaron

5 de junio de 2024

Fui Altice a alquiló un móvil nuevo, pero un joven me puso una línea sin mi autorización y me había dicho que la fina era para el pago del teléfono que compré, ya teniendo una línea telefónica me caso otra hizo como que me había vendido el móvil pero solo me lo estaba financiando

Luz Esther