Descripción del servicio

Caso mediante el cual el usuario presenta ante el Departamento de Asistencia al Usuario (DAU) los inconvenientes que le afectan respecto a un servicio de telecomunicación, siendo el usuario orientado sobre el procedimiento de reclamo y los plazos que, de acuerdo al Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones, debe cumplir para formalizar su caso ante el Indotel.

A quién va dirigido

Usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio nacional

Departamento que lo ofrece

Dirección de Protección al Usuario (DPU)

Información de contacto

Tel.: 809-547-1000 y 809-200-9707 (línea gratuita)
Correo: DAU@indotel.gob.do

Requerimientos o requisitos

Nos puede contactar el usuario titular de algún servicio de telecomunicaciones o en su defecto un representante autorizado.

Procedimientos a seguir

Al momento de que el usuario solicita información sobre el procedimiento de reclamo en cualquiera de sus etapas: asentamiento de reclamación en la prestadora, plazos de respuesta o solución, plazos vencidos, tanto en la empresa de telecomunicaciones o en Indotel.

Horario de prestación

De lunes a viernes de 8:30 a.m. a 4:00 p.m.

Costo

La presentación de una reclamación ante el Indotel no tiene costo.

Tiempo de realización

Se responde de manera inmediata.

Canal de Prestación

Presencial: en el Departamento de Asistencia al Usuario (DAU), Piso 1, Av. Abraham Lincoln No. 962, Edificio Osiris, Santo Domingo, República Dominicana.

Portal web: www.indotel.gob.do, completando este formulario online: Formulario de reclamación

Chat en linea: Aquí

BASES LEGALES

Ley General de la Telecomunicaciones No. 153-98, que constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.

Reglamento:
  • Reglamento para la Solución de Controversias entre los Usuarios y las Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Información adicional

Conceptos Generales:

Caso de Información (CI): Solicitud que realiza un usuario ante el Departamento de Asistencia al Usuario de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (DAU), a fin de obtener información en relación a cualquier tema respecto a las telecomunicaciones o la remisión que realiza el usuario de cualquier documentación o requerir copia certificada de algún caso que reposa en los archivos del INDOTEL. De igual modo, será considerado como un caso de información, cualquier solicitud efectuada por usuarios que no sea competencia del INDOTEL. En estos casos y dentro de las posibilidades del Departamento de Asistencia al Usuario de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (DAU), el usuario será orientado hacia la entidad competente.

Departamento de Asistencia a los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (DAU): Órgano interno del INDOTEL que tiene por objetivo canalizar los reclamos que pudieran presentar los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones en razón de la violación de sus derechos o por inconformidad con los servicios brindados por la prestadora, así como brindar servicios de orientación a dichos usuarios.

Dirección de Protección al Usuario (DPU): Dirección del Indotel, encargado de la difusión de las normas y acciones reguladoras tendentes a garantizar el respeto a los derechos de los usuarios, por parte de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones. Prestadora: Persona jurídica facultada por la Ley y autorizada por el Indotel, para la explotación de servicios públicos de telecomunicaciones, que controle, administre, opere, maneje, provea o revenda en todo o en parte cualquier línea, sistema o servicio de telecomunicaciones en el país.

Representante autorizado: Persona que, sin ser el usuario titular de un determinado servicio de telecomunicaciones, ha sido autorizada mediante documentación emitida y firmada por el usuario titular del referido servicio para representarle como si fuera él mismo, en todos los actos legales que contempla este Reglamento.

Usuario: Persona física o jurídica que accede de forma eventual o continua, a un servicio público de telecomunicaciones.

Usuario titular del servicio: Persona física o jurídica que ha celebrado un contrato verbal o escrito de prestación de servicios públicos finales de telecomunicaciones, con una prestadora de dichos servicios.


26393
3,4
3,4 de 5 estrellas (basado en 61 reseñas)
Excelente41%
Muy buena18%
Media6%
Mala10%
Muy mala25%

Certificado

27 de enero de 2025

Auxiliar de contabilidad

Yandery Ventura Tomás

Robo o perdida

26 de enero de 2025

Lo mío es una pregunta, en caso de robo o perdida si tengo el imei del equipo me pueden ayudar a recuperarlo

Eliazar

Felicidades

24 de enero de 2025

Felicidades excelente ministro

Sandy Sánchez

Como Altice juega con los clientes

14 de enero de 2025

La compañía Altice llama a sus clientes para ofrecerles su servicios los cuales en su política no explica que te cobran sin ante consumir ese servicio, para el colmo te dan una tarifa que no es hasta cuando van estar estafando y engañado las personas INDOTEL debe poner mano dura con estos estafadores que se están haciendo rico engañado al estado dominicano. Son delincuentes que tenemos en el país. Dios mío cuantas cosas se venMostrar más

Yasilda

Disponibilidad de frecuencia en el Distrito Municipal de Arroyo Barril, La Pascuala, Samaná

14 de enero de 2025

Ley # 153-98, pido saber si hay frecuencia para un Servicio de Radiodifusión Sonora, en Divisi[on Territorial citada más arriba. Por favor, suministre contacto directo para los detalles específicos.

José Rafael Núñez Melo