Descripción del servicio

El Indotel tiene competencia para resolver las controversias que surjan entre las prestadoras de servicios de telecomunicaciones relacionadas con:

a) Toda diferencia contractual o no contractual surgida entre dos o más prestadoras de servicios de telecomunicaciones, que pueda afectar el mercado de las telecomunicaciones.

b) Violaciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Libre y Leal Competencia.

c) Violaciones a las disposiciones establecidas en el Reglamento General de Interconexión, así como en los contratos de interconexión.

A quién va dirigido

Las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, así como los revendedores, tendrán facultad para presentar ante el Indotel un diferendo o controversia existente con otra prestadora de dichos servicios a fin de que sea dirimido de acuerdo a la Ley No. 153-98 y sus reglamentos o el propio Indotel cuando decida intervenir de oficio en los casos previstos en la Ley.

Departamento que lo ofrece

Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva y Dirección de Regulación y Defensa de la Competencia.

Información de contacto

Tel.: Dirección Ejecutiva Tel. 829-378-6001 Fax 829-473-8576

Requerimientos o requisitos

Los diferendos entre prestadoras de servicios de telecomunicaciones se someten al Indotel mediante escrito presentado por la prestadora que ejerce la acción. Cuando una prestadora tenga interés en someter al órgano regulador el diferendo que mantiene o desea aperturar frente a otra, deberá apoderar al Consejo Directivo del Indotel mediante escrito motivado para su conocimiento. Al realizar el apoderamiento, la prestadora requirente, que somete la controversia, remitirá en un (1) día calendario su escrito a la prestadora requerida. Dicho escrito deberá contener:

a) Las generales completas de la prestadora requirente, las de sus representantes, la indicación del domicilio en que deberán ser realizadas las notificaciones y la o las firmas que correspondan.

b) La descripción de los hechos y circunstancias que dan origen a la controversia.

c) Los fundamentos de hecho y de derecho que lo justifiquen.

d) Todos los documentos o piezas que le sirvan de soporte a sus pretensiones.

Todo depósito de instancias, escritos, documentos o cualquier otro soporte, dirigidos al Director Ejecutivo o al Consejo Directivo en sus respectivas funciones, deberán ser hechos en un original y una versión electrónica de los mismos. Los documentos que sustentan la controversia deberán ser depositados en original o copia fehaciente.

Procedimientos a seguir

Las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones deben someter las controversias contra otras prestadoras por ante el Indotel, de acuerdo al tipo de procedimiento ya sean: procedimientos administrativos ordinarios o procedimientos administrativos abreviados. Del Procedimiento Administrativo Ordinario:

a) La prestadora requerida que sea notificada de una controversia dispondrá de un plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la recepción de la notificación del escrito que la describe y de las piezas que le sirven de soporte, para presentar al Indotel su escrito de defensa, el que a su vez deberá contener:

A. Sus generales completas, las de sus representantes, la indicación del domicilio en que deberán ser hechas las notificaciones y la o las firmas que correspondan.

B. Sus criterios sobre los hechos y circunstancias que han dado origen a la controversia.

C. Los argumentos de hecho y de derecho en los que fundamenta su defensa.

D. Todos los documentos que le sirvan de soporte.

b) En el plazo de un (1) día calendario luego del depósito del escrito de defensa por ante el Indotel, la prestadora requerida deberá notificar dicho escrito a la prestadora requirente, junto con las piezas que le sirven de soporte.

c) Transcurrido el plazo de quince (15) días previsto, independientemente de que se haya producido o no el escrito de defensa de la prestadora requerida, el Consejo Directivo del Indotel, siempre y cuando lo estime necesario, convocará a las partes envueltas en la controversia a una audiencia pública, mediante carta con acuse de recibo. De igual forma, el Consejo Directivo podrá evaluar la solicitud de celebración de audiencia realizada por alguna de las partes.

d) Entre la comunicación que informa la fecha de la audiencia y la audiencia misma, deberá mediar al menos un término de diez (10) días calendarios. La audiencia se celebrará con las partes presentes o representadas y aún en su ausencia, si han sido debidamente citadas. Las partes podrán hacer argumentaciones orales y estar asistidas por abogados. Podrán igualmente valerse de cualquiera de los medios de prueba que hayan sido propuestos en sus respectivos escritos. Las partes podrán solicitar que se ordene practicar las medidas de instrucción que entiendan necesarias en la defensa de sus respectivos intereses, siempre que las mismas resulten pertinentes. Tanto los documentos como las medidas de instrucción podrán ser ordenadas de oficio por el Consejo Directivo.

e) Una vez concluida la instrucción, las partes podrán solicitar ampliar los escritos motivados de sus pedimentos, en plazos que no podrán ser mayores de quince (15) días calendario para cada parte. Igualmente podrán presentarse escritos de réplica y contrarréplica dentro de los plazos que fueren otorgados por el Consejo Directivo.

f) Vencidos estos plazos, el Consejo Directivo dispondrá de un plazo no mayor de treinta (30) días para tomar su decisión mediante resolución motivada. En caso de controversias de alta complejidad, el INDOTEL podrá notificar a las partes la extensión de este plazo por quince (15) días calendarios adicionales.

g) Una prestadora que no sea parte en la controversia de la cual el Consejo Directivo se encuentre apoderado podrá intervenir de manera voluntaria al proceso, siempre que justifique un interés en ello, mediante un escrito que contenga los fundamentos de su intervención y sus pedimentos. Este escrito deberá ser hecho en la forma prevista por el artículo 15 del Reglamento para la Solución de Controversias entre Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y notificado a las partes en el proceso.

h) Cuando una de las partes de la controversia entienda que otra prestadora debe ser traída al proceso ya iniciado, dicha prestadora será llamada en intervención forzosa, la cual deberá ser realizada previo a la conclusión de la audiencia o el proceso de instrucción. Todos los escritos, documentos o piezas producidos hasta ese momento por las partes, deberán ser notificados a la llamada en intervención, junto con la demanda que le sea hecha.

i) En ningún caso la intervención, ya sea forzosa o voluntaria, puede ser causa de retraso de la solución del conflicto.

j) Las prestadoras podrán invocar, en su escrito de defensa, los motivos que pudieran determinar una excepción de procedimiento o la inadmisibilidad de la acción, siempre que los mismos resulten compatibles con el procedimiento administrativo.

k) La controversia entre prestadoras terminará:

1) mediante la resolución que dicte al efecto el órgano regulador que deberá ser debidamente motivada en la forma establecida por el artículo 91.2 de la Ley.

2) por convenio entre las partes.

3) por el desistimiento de la prestadora requirente, siempre que haya sido hecho antes del depósito del escrito de defensa de la prestadora requerida. El desistimiento deberá hacerse de manera expresa por ante el Indotel, quien deberá comunicarlo a las demás partes.

l) Si el desistimiento ocurre con posterioridad al depósito del escrito de defensa de la prestadora requerida, el mismo solo pone término al proceso si las demás partes manifiestan expresamente su aceptación.

Del Procedimiento Abreviado para la Solución de Controversias

a) Una vez presentada una controversia entre prestadoras de servicios de telecomunicaciones, el Consejo Directivo del Indotel a requerimiento de parte o de oficio y en atención a la naturaleza de cada caso en particular, podrá decidir si la instrumentación del diferendo del que ha sido apoderado debe realizarse de acuerdo al procedimiento administrativo abreviado, siempre y cuando el mismo se encuentre enmarcado dentro de los supuestos que se tipifican a continuación:

1) Actuaciones materiales constitutivas de vías de hecho.

2) Cuando existan dilaciones injustificadas o falta de acuerdo en relación a los precios, términos y cualquier otra condición de la primera interconexión.

3) Cuando una parte denuncia la ocurrencia de una desconexión de las facilidades de interconexión sin observar las disposiciones del artículo 55 de la Ley.

4) Cuando se trate de una solicitud de desconexión de una interconexión de conformidad con el artículo 55 de la Ley, en aquellos casos en que la misma esté fundamentada en la falta de pago reincidente por parte de la prestadora requerida, durante el plazo de un año contado a partir de la presentación de la controversia.

5) En los casos de urgencia, con vocación a causar un daño inminente o un perjuicio irreparable, en detrimento de otra prestadora.

b) El proceso se iniciaría con la presentación del escrito, de acuerdo al artículo 15 del reglamento para la Solución de Controversias entre Prestadoras de Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Asimismo, se deberán proponer todas las pruebas que se estimen pertinentes.

c) La prestadora requerida que sea notificada de una controversia de acuerdo al procedimiento abreviado, dispondrá de un plazo de cinco (5) días calendarios, contados a partir de la recepción de la notificación de la controversia, para presentar su escrito de defensa, siguiendo las disposiciones establecidas en el artículo 15 del citado reglamento.

d) El Consejo Directivo actuará en la forma que estime conveniente, de acuerdo con la naturaleza del asunto apoderado, tomando las medidas conservatorias, cautelares o precautorias que fueren de lugar, velando siempre por el cumplimiento efectivo de las reglas de lealtad en los debates, de la contradicción, de publicidad y del derecho de defensa.

e) El Consejo Directivo deberá informar a las prestadoras envueltas en el diferendo del procedimiento que seguirá. Para tales fines, podrá guiarse del Procedimiento Administrativo Ordinario previsto en el citado reglamento, atenuando los plazos acorde al grado de urgencia de que se trate. En ningún caso, estos plazos superarán en su conjunto veinte (20) días calendario.

f) Cuando la controversia sea instrumentada por el procedimiento abreviado, el Indotel, deberá resolver la controversia en un plazo no mayor de diez (10) días calendario a contar del vencimiento del plazo dispuesto en virtud del artículo 23.2 del citado Reglamento.

Horario de prestación

De lunes a viernes de 8:30 A.M. a 5:00 P.M.

Costo

Los procedimientos de solución de controversias descritos en el presente documento son gratuitos.

Tiempo de realización

Los plazos y tiempos de los servicios ya se encuentra descritos en el acápite anterior referente al procedimiento para obtener el servicio.

Canal de Prestación

Presencial: Depositar documentación en la Recepción de Documentos del Indotel ubicado en el primer piso del Edificio Osiris, Ave. Abraham Lincoln, No. 962, Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional.

BASES LEGALES

Información adicional

Información Adicional

Confidencialidad. Las partes, o terceros que hubieran presentado, o a los que se les hubiera solicitado la presentación de determinada información o documentación, podrán solicitar al Indotel que dicha información o documentación sea declarada como confidencial, según corresponda, acorde con la Ley y la reglamentación, cuando dicha información o documentación constituya un secreto industrial o comercial.

El Indotel puede, a instancia propia, determinar que a cierta información o documentación se le dé el carácter de confidencial por cumplir con lo antes mencionado.

Solicitud de medidas cautelares. En cualquier estado del procedimiento, las partes podrán solicitar al Consejo Directivo del Indotel la adopción de las medidas cautelares que consideren necesarias para asegurar los intereses tutelados por el ente regulador o para garantizar el resultado de éste. Asimismo, en cualquier estado del proceso de solución de controversias el INDOTEL puede dictar medidas cautelares de oficio, cuando las mismas procuren salvaguardar el interés general o la protección de los usuarios. Sin perjuicio de lo que disponga el mismo órgano regulador cuando decida el fondo del asunto, las medidas cautelares no tendrán efecto cuando hayan sido revocadas o cuando, por su propia naturaleza, hayan cumplido su finalidad.

El Consejo Directivo del Indotel, acorde con el artículo 87, letra “e”, podrá delegar en el Director Ejecutivo disponer medidas cautelares, cuando se trate de un procedimiento de desconexión que no cumpla las disposiciones del artículo 55 de la Ley; y en casos de urgencia, cuando, dada la naturaleza de los hechos, se pueda causar un daño inminente o un perjuicio irreparable en detrimento de otra prestadora.

Las medidas cautelares adoptadas por la Dirección Ejecutiva podrán ser recurridas de conformidad al artículo 96.2 de la Ley.

Coexistencia de una controversia y una infracción administrativa:

Si durante el curso de un procedimiento de solución de controversias el Indotel detecta la existencia de prácticas contrarias a las normas de libre y leal competencia, a la obligatoriedad de la interconexión, al acceso a redes o, en general, a la regulación del sector, el Indotel iniciará de oficio un procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo al Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador del Indotel.

El proceso para conocer la controversia entre prestadoras de servicios de telecomunicaciones quedará suspendido, siempre que la controversia verse justamente sobre hechos pasibles de constituir la infracción administrativa.

El Indotel podrá ordenar en esos casos las medidas cautelares necesarias para asegurar los intereses objeto del procedimiento, garantizar el resultado de éste o prevenir los perjuicios que la suspensión pudiese ocasionar a las partes, de conformidad con las disposiciones de este reglamento.


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Soborno

4 de diciembre de 2024

Me estan sobornando para que envie dinero

Rosanna

Plan móvil internet claro

19 de noviembre de 2024

Llevo varios meses llamando a claro por la misma situación, luego de acabarse los GB las aplicaciones que son ilimitadas no funcionan bien, y es mes por mes que llamo, funciona el primer día luego de llamar, y vuelve a lo mismo cada mes, nunca me dan solución exacta

Paola peguero

Queja por ostigamiento

14 de noviembre de 2024

La compañía T&P Legales de la Asoc. Popular (809)331-8000. Tiene una maquina que me hace 5 llamadas diarias de lunes a sábado. Ya que mi media hermana (con la que no tengo comunicación hace mucho) puso mi numero en persona conocida. Que puedo hacer??? interrumpen mi trabajo.

Victoria J. Cordero

FINANCIERA CREDI AYUDA

13 de noviembre de 2024

Es totalmente cierto me contacté con ellos y el desembolso estuvo en mi cuenta en los plazos acordados muchas personas se quejan pero es porque quieren el crédito sin ningún respaldo para que las financieras les den el crédito y ellos nunca pagarlo si usted cumple todos los requisitos y no hay ningún problema ni las cuotas mensuales ni en los pagos totalmente satisfecho

CRISTIAN DE LOS SANTOS

Mal servicios.

8 de noviembre de 2024

Tengo un plan y me están robando los minutos me lo depositan y me lo quitan porque ajunto mucho minutos y yo entiendo que si tengo un plan no pueden robarme mis minutos porque yo no lo uso si estoy pagando un plan entonces yo lo que deberían de hacer de bajarse la mi factura y no lo hacen tengo un capture de 1438 minutos y hoy amanecí con 800

Juan Carlos Ortiz Pérez