Descripción del servicio

Se requiere autorización por parte del Indotel para la provisión de los siguientes servicios vinculados a la firma digital, de acuerdo con lo establecido por los artículos 35 inciso a), 36 y 56 numeral 1) de la Ley No. 126-02, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del Indotel para modificar el presente listado:

a) Servicios de emisión, administración, registro y conservación de certificados digitales.

b) Servicios de registro y estampado cronológico de la transmisión y recepción de mensajes de datos.

c) Servicios de registro y estampado cronológico de documentos digitales.

d) Servicios de almacenamiento seguro de documentos digitales.

e) Servicios prestados por Unidades de Registro.

f) Servicios de certificación de documentos digitales firmados digitalmente.

g) Otros servicios o actividades relacionados a la firma digital a ser determinados por el Indotel.

A quién va dirigido

El solicitante de una Autorización de Entidad de Certificación podrá ser una institución o una persona jurídica constituida en la República Dominicana o en el extranjero.

Departamento que lo ofrece

Dirección de Ciberseguridad, Comercio Electrónico y Firma Digital.

Información de contacto

Tel.: Tel.: 829-378-6187
Fax: 829-473-8576
Dirección: Edificio Osiris, Av. Abraham Lincoln, No. 962

Requerimientos o requisitos

  1. La solicitud de autorización para la prestación de servicios de certificación digital es voluntaria.
  2. Para obtener la autorización el solicitante deberá cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:

a) Demostrar la confiabilidad necesaria de sus servicios de acuerdo con las normas técnicas y de procedimientos aprobadas por el Indotel.

b) Garantizar la existencia de un servicio seguro de consulta del registro de certificados emitidos.

c) Emplear personal calificado para la prestación de los servicios ofrecidos, en el ámbito de la firma digital y los procedimientos de seguridad y gestión adecuados.

d) Utilizar sistemas y productos confiables que garanticen la seguridad de sus procesos de certificación.

e) Haber contratado un seguro apropiado en los términos que señala el artículo 16 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02.

f) Contar con la capacidad tecnológica informática, económica y de comunicaciones necesaria para el desarrollo de la actividad de certificación.

g) Cumplir los demás recaudos que establezca el Indotel.

1. El cumplimiento de dichas condiciones será evaluado por el Indotel de conformidad con las normas técnicas y de procedimientos aplicables a la prestación del servicio, durante el procedimiento de autorización.

A esta solicitud se le debe anexar la certificación de pago, El pago puede ser mediante:

Transferencia o depósito del costo correspondiente a su solicitud en el Banco de Reservas de la República Dominicana Núm. 240-005122-9 a nombre del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones.

Indicar en el concepto, tanto para depósito como transferencia, el nombre del solicitante y enviar un correo haciendo referencia a su solicitud a correspondencia@indotel.gob.do   

Contenidos de la solicitud de autorización

Toda solicitud de autorización para operar como Entidad de Certificación deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Información General:

a) Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil.

b) Número del Registro Nacional del Contribuyente.

c) Dirección de correo electrónico en la cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.

d) Identificación del certificado digital (huella digital -sha-1 y md5-) que será utilizado por el solicitante y/o el apoderado para efectuar comunicaciones al Indotel.

e) Tipo de servicio que se propone brindar.

2. Documentación demostrando su personería jurídica:

a) Documento que de conformidad con los estatutos, acredite el poder o mandato del apoderado del solicitante.

b) Todas las copias de los documentos corporativos, constitutivos o de incorporación depositados en el Indotel deberán estar certificados por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente y con el sello de la entidad. En el caso de los documentos de constitución o incorporación, o de modificación de estatutos, las copias que se suministren al Indotel deberán ser de los originales registrados por ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

3. Si el solicitante es una Compañía Nacional, necesitará presentar:

a) Copia de los estatutos sociales.

b) Copia de la nómina y Acta de la Asamblea General Constitutiva.

c) Copia de la lista de suscripción y estado de pago de las acciones.

d) Copia de la compulsa que evidencie la declaración notarial de la suscripción y pago de las acciones.

e) Copia del Certificado de Registro Mercantil, de conformidad con la Ley 3-02, Sobre Registro Mercantil.

f) Copia de su Registro Nacional de Contribuyente (RNC); Si se constituyó con aportes en naturaleza, acompañar copia del informe del comisario verificador de aportes y Acta de la Segunda Asamblea Constitutiva, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción competente.

g) Copia de la Asamblea General que nombra la directiva actual.

4. Si se han modificado los estatutos, será necesario presentar:

a) Copia del listado de los presentes y Acta de la Asamblea General Extraordinaria que aprobó la modificación, debidamente registrada ante la Cámara de Comercio y Producción competente.

5. En el caso de una Compañía Extranjera:

a) Documentos de incorporación.

b) Documento mediante el cual se designe la directiva actual.

c) Documento que acredite el poder o mandato al representante de la sociedad.

d) Fijación de domicilio en la República Dominicana.

Si los documentos están en un idioma que no sea el español deberán estar traducidos por un intérprete judicial de la República Dominicana.

El Consulado Dominicano del país de origen de la compañía o, en su defecto, aquel que resulte competente, deberá certificar dichos documentos de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debiendo, además, ser legalizada su firma ante el Departamento Consular de la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

6. En el caso de una asociación sin fines de lucro, organizada según la Ley No. 520 del año 1920:

a) Copia de los estatutos sociales.

b) Copia del listado de presentes y Acta de la Junta General Constitutiva.

c) Copia del decreto de incorporación concedido por el Poder Ejecutivo.

d) Copia del listado de presentes y Acta de la Junta General que nombra los miembros de la Directiva actual.

e) Inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.

f) Copia del inventario de depósito de los documentos de incorporación en los tribunales correspondientes.

g) Si se han modificado los estatutos, será necesario presentar:

  • Copia del listado de presentes y Junta General Extraordinaria que apruebe la modificación.
  • Copia de la edición del periódico donde se publicó el aviso de la modificación de los estatutos de la asociación, debidamente certificado por el editor y registrado en la Oficina del Registro Civil correspondiente.
  • Copia del decreto que autorizó la modificación.

7- En el caso de ser un organismo público:

a) Autorización del organismo de dirección correspondiente para iniciar el procedimiento de obtención de autorización para operar como Entidad de Certificación, cuando se trate de instituciones.

8- Información Técnica:

a) Políticas de certificación para las cuales solicita autorización.

b) Manual de procedimientos.

c) Plan de seguridad.

d) Plan de cese de actividades.

e) Plan de contingencia.

f) Política de protección de datos personales.

9- En caso de solicitar autorización para reconocer certificados digitales emitidos por Entidades de Certificación Extranjeras:

a) Políticas de Certificación de la Entidad de Certificación Extranjera.

b) Manual de Procedimientos de la Entidad de Certificación Extranjera.

c) Plan de Cese de Actividades de la Entidad de Certificación Extranjera.

d) Plan de Contingencia de la Entidad de Certificación Extranjera.

e) Política de Protección de Datos Personales de la Entidad de Certificación Extranjera.

Toda otra documentación que permita demostrar que la Entidad de Certificación Extranjera cumple con normas técnicas y de procedimientos equivalentes a las establecidas por la Ley, el Reglamento, sus normas complementarias y sus modificaciones:

a) Datos de información general de la Entidad de Certificación Extranjera.

b) Nombre, domicilio, números de teléfono, de facsímil y dirección de correo electrónico.

c) Datos de la personería de la Entidad de Certificación Extranjera.

El Indotel podrá requerir cualquier información adicional que sea necesaria para la autorización.

Procedimientos a seguir

a) Recibida la solicitud de autorización, el Indotel procederá a analizar la admisibilidad de la misma mediante la verificación de los antecedentes requeridos, en un plazo de diez (10) días hábiles.

b) De ser inadmisible la solicitud, dentro de los tres (3) días hábiles se procederá a comunicar al solicitante tal situación. En dicha comunicación, se otorgará plazo no inferior a quince (15) días hábiles, para que complete los antecedentes, información o documentación, bajo la advertencia de ser rechazada la solicitud.

c) Una vez admitida la solicitud, el Indotel procederá a un examen sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas por la Ley No. 126-02 y su Reglamento de Aplicación. Este examen se realizará mediante una auditoria de inicio, ya sea por el INDOTEL o por terceros, certificando dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de la admisibilidad de la solicitud, prorrogables por una vez e igual período y por motivos fundamentados, que el interesado cumple los requisitos y obligaciones para ser autorizado.

d) El dictamen resultante de la auditoria de inicio será comunicado al solicitante dentro del plazo de tres (3) días de producido. En el mismo se señalarán, si correspondiera, los incumplimientos y el plazo otorgado al solicitante para subsanarlos.

e) En caso de que el dictamen sea satisfactorio, el solicitante dispone de un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de efectuada la comunicación, para presentar la póliza de seguros que exige la normativa, so pena de ser rechazada la solicitud.

Incumplimiento de los requerimientos técnicos o de procedimientos

a) En caso de que el Indotel determine que la Entidad de Certificación no cumple con los requerimientos fijados en las normas para el desarrollo de la actividad, emitirá un dictamen donde señalará si estos incumplimientos son subsanables, y si no afectan el correcto funcionamiento del sistema ni los fines previstos en la Ley No. 126-02, su Reglamento de Aplicación y las normas complementarias aprobadas por el Indotel.

b) En caso de que los incumplimientos no sean subsanables, el Indotel procederá a dictar una resolución en la que rechaza la solicitud de autorización.

c) Si los incumplimientos son subsanables y no afectan el correcto funcionamiento del sistema ni los fines previstos en la Ley No. 126-02, su Reglamento de Aplicación y las normas complementarias, el Indotel otorgará un plazo para la subsanación de los incumplimientos. El dictamen de la evaluación y el plazo otorgado para subsanar los incumplimientos serán comunicados al solicitante dentro de los tres (3) días de producido el dictamen.

d) Vencido dicho plazo, el Indotel verificará si se han aplicado las medidas correctivas, y procederá a dar continuidad al trámite en caso afirmativo o a dictar una resolución rechazando la solicitud de autorización. Dicha verificación deberá ser llevada a cabo por el Indotel dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo o la notificación por parte del solicitante de que las tareas correctivas han sido concluidas.

Estado de resolución del trámite

Una vez que el dictamen de la auditoría de inicio certifique que el interesado cumple los requisitos y obligaciones para ser autorizado, y éste presentare la póliza de seguros que exige la normativa, se considera que la solicitud se encuentra en estado de resolución.

Solicitud de confidencialidad

a) Todo solicitante de una autorización podrá requerir por escrito, que cierta información no sea objeto de inspección pública.

b) En caso de que el Indotel no acceda a la solicitud de confidencialidad, la solicitud de autorización quedará suspendida hasta que el solicitante requiera por escrito la continuación del trámite en las condiciones fijadas por el Indotel.

Registro de las Entidades de Certificación

  1. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la Resolución de Autorización, se realizará la inscripción en el Registro de Entidades de Certificación. La información actualizada del registro deberá estar inmediatamente disponible para el acceso público
  2. Simultáneamente con la inscripción, el Director Ejecutivo deberá expedir el Certificado de Inscripción en el Registro de Entidades de Certificación, observando un orden numérico y cronológico.
  3. El Director Ejecutivo deberá informar periódicamente al Consejo Directivo sobre la expedición de los Certificados de Inscripción correspondientes.
  4. El certificado de Inscripción en el Registro de Entidades de Certificación contendrá los siguientes datos:

a) Número de resolución que concede la autorización.

b) Número del certificado de inscripción.

c) Servicio(s) autorizado(s).

d) Nombre o razón social de la Entidad de Certificación, su domicilio, el nombre de su Representante Legal, el número de su teléfono, la dirección electrónica de su sitio de dominio y de la cuenta de correo electrónico en la cual serán válidas las notificaciones, así como los datos de la compañía de seguros con que ha contratado la póliza de seguro, en su caso.

e) El Certificado Digital que contiene la clave pública de la Entidad de Certificación.

f) La fecha en que expira la autorización para operar.

g) El resultado de la evaluación obtenida por la Entidad de Certificación en la última auditoria e inspección realizada por el Indotel; y,

h) Estatus de la autorización para operar señalando si ésta en algún momento ha sido revocada, suspendida o ha caducado.

5. El Registro de las Entidades de Certificación será público y deberá mantenerse permanentemente actualizado y a disposición de cualquier persona que desee una relación de las entidades inscritas.

6. Los datos inscritos en el Registro de las Entidades de Certificación podrán ser consultados por vía telemática. El suministro de esta información será gratuito.

7. La formulación de la solicitud de inscripción en el Registro de las Entidades de Certificación, les permitirá iniciar o continuar su actividad, sin perjuicio de la aplicación, en su caso, del régimen sancionador correspondiente.

Información Adicional

Durante todo el proceso de autorización, el Indotel podrá solicitar documentación adicional, realizar visitas y efectuar inspecciones a las instalaciones del interesado, conforme a la reglamentación correspondiente.

Alcance del Otorgamiento de la Autorización y de la Inscripción en el Registro de Entidades de Certificación:

1) El otorgamiento de la autorización no implica que el Indotel, las entidades de auditoría o cualquier organismo del Estado, garantice la provisión de los servicios de certificación o los productos ofrecidos por la Entidad de Certificación. La responsabilidad por la prestación de los servicios de certificación digital corresponde exclusivamente a cada Entidad de Certificación.

2) La inscripción en el registro no exime a la Entidad de Certificación de la obligación de obtener otras autorizaciones necesarias para ofrecer otros servicios y para la efectiva implementación de los sistemas autorizados.

Duración de la Autorización

1) La autorización para funcionar como Entidad de Certificación tendrá un plazo de duración de cinco (5) años, pudiendo ser renovada, previo dictamen favorable de auditoria. Su vigencia se encontrará condicionada al resultado de las auditorias periódicas y a las inspecciones dispuestas por el Indotel.

2) Las Entidades de Certificación deberán efectuar anualmente un informe de estado de operaciones con carácter de declaración jurada en el cual conste el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley No. 126-02, en su Reglamento de Aplicación, en la presente Norma y en las normas complementarias aprobadas por el Indotel. Las Entidades de Certificación serán sometidas a auditorias periódicas. El formato y procedimientos para la auditoria serán determinados por el Indotel.

Horario de prestación

De lunes a viernes desde 8:30am hasta las 04:00pm

Costo

Costo de la solicitud: RD$20,000.00
Costo de la Auditoría Inicial: RD$45,000.00 (En caso de que sea realizada por el INDOTEL)

Otros costos (pago único):

Solicitud para prestación de servicios de Generación y Emisión de Certificados Digitales Cualificados: RD$5,000.00

Solicitud para prestación de servicios de Generación y Emisión de Sellos Electrónicos Cualificados: RD$5,000.00

Solicitud para prestación de servicios de Gestión de Datos de Creación de Firmas y Sellado Cualificado: RD$5,000.00

Solicitud para Prestación de servicios de validación de Firmas Electrónicas, Firmas Electrónicas Avanzada y Firmas Electrónicas Cualificadas: RD$5,000.00

Solicitud para prestación de servicios de conservación de Firmas Electrónicas, Firmas Electrónicas Avanzada y Firmas Electrónicas Cualificadas   : RD$ 5,000.00

Solicitud para prestación de servicios de Generación y Emisión de Certificados Cualificados de Sitios Web: RD$5,000.00

Solicitud para prestación de servicios de Sellado de Tiempo y Estampado Cronológico: RD$5,000.00

Solicitud para prestación de servicios de Entrega Electrónica Certificada Único: RD$5,000.00

Tiempo de realización

  1. Dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la certificación de que la solicitud se encuentra en estado de resolución, se formalizará la autorización a través de una Resolución del Consejo Directivo, firmada por su Presidente.
  2. La Resolución por la cual el Indotel concede autorización para funcionar como Entidad de Certificación dispondrá la inscripción del autorizado en el Registro de Entidades de Certificación.
  3. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la citada Resolución, la misma será publicada, junto con las Prácticas de Certificación y las Políticas de Certificación, en el boletín del Indotel.

Canal de Prestación

Digital:  Todos los documentos relativos a su solicitud, deberán ser enviados a correspondencia@indotel.gob.do

BASES LEGALES

Ley No. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Decreto No. 335-03 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Resolución No. 010-04, mediante la cual se aprueban las Normas Complementarias de la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y a su Reglamento de Aplicación, a saber:

  • Norma sobre Estándares Tecnológicos;
  • Norma sobre Políticas y Procedimientos de Certificación;
  • Norma sobre Procedimiento de Autorización y Acreditación;
  • Norma sobre Procedimientos de Seguridad; y
  • Norma sobre Criterios de Auditoría.

Resolución No. 094-06 que actualiza los valores de los costos, derechos y multas aplicables a las entidades reguladas por la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Información adicional

Documentos relacionados

Formulario de autorización para prestar servicios de certificación digital


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