Descripción del servicio

Se requiere autorización por parte del Indotel para la provisión de los siguientes servicios o el desempeño de las siguientes funciones, vinculados a la firma digital, de acuerdo con lo establecido por los artículos 25 numeral 1 y 27 numeral 2 del Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02, sin perjuicio de la facultad reglamentaria del INDOTEL para modificar el presente listado:

  • Comprobación de la identidad u otro dato de los solicitantes considerado relevante para los procedimientos de verificación de identidad.
  • Registro de las presentaciones y de los trámites que les sean formulados.
  • Delegación de operaciones en otras Unidades de Registro.
  • Otros servicios o actividades relacionados a las Unidades de Registro a ser determinados por el Indotel.

A quién va dirigido

El solicitante de una autorización podrá ser una persona moral o física, los notarios públicos, las oficinas del registro civil, las asociaciones profesionales para sus miembros, las entidades bancarias para sus clientes y en relación con las entidades de certificación pertenecientes a organismos públicos, las áreas de personal de las jurisdicciones u otras dependencias.

Departamento que lo ofrece

Dirección de Ciberseguridad, Comercio Electrónico y Firma Digital

Información de contacto

Tel.: Tel.: 829-378-6187
Fax: 829-473-8576
Correo: cmoline@indotel.gob.do
Dirección: Edificio Osiris, Av. Abraham Lincoln, No. 962

Requerimientos o requisitos

a) Para obtener la autorización el solicitante deberá cumplir, al menos, con las siguientes condiciones:

  • Demostrar idoneidad para la función propuesta.
  • Cumplir los demás recaudos que establezca el Indotel.

b) El cumplimiento de dichas condiciones será evaluado por el Indotel de conformidad con las normas técnicas y de procedimientos aplicables a la prestación del servicio, durante el procedimiento de autorización.

A esta solicitud se le debe anexar la certificación de pago, El pago puede ser mediante:

Transferencia o depósito del costo correspondiente a su solicitud en el Banco de Reservas de la República Dominicana Núm. 240-005122-9 a nombre del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones.

Indicar en el concepto, tanto para depósito como transferencia, el nombre del solicitante y enviar un correo haciendo referencia a su solicitud a correspondencia@indotel.gob.do   

Contenidos de la solicitud de autorización

Toda solicitud de autorización para operar como Unidad de Registro deberá contener, como mínimo, la siguiente información:

1. Información General:

a) Nombre, dirección, números de teléfono y de facsímil.

b) Número del Registro Nacional del Contribuyente.

c) Dirección de correo electrónico en la cual serán válidas las comunicaciones y notificaciones.

d) Identificación del certificado digital (huella digital -sha-1 y md5-) que será utilizado por solicitante y/o el apoderado para efectuar comunicaciones al Indotel.

e) Tipo de servicio que se propone brindar.

f) Identificación de la Entidad de Certificación para la cual prestará servicios.

2. Documentación demostrando su personería jurídica, si corresponde:

a) Documento que de conformidad con los estatutos, acredite el poder o mandato del apoderado del solicitante.

b) Todas las copias de los documentos corporativos, constitutivos o de incorporación depositados en el Indotel deberán estar certificados por el Secretario de la entidad, con el visto bueno del Presidente y con el sello de la entidad. En el caso de los documentos de constitución o incorporación, o de modificación de estatutos, las copias que se suministren al Indotel deberán ser de los originales registrados por ante la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.

3. Si el solicitante es una persona jurídica, necesitará presentar:

a) Copia de los estatutos sociales.

b) Copia del listado de los presentes y Acta de la Asamblea General Constitutiva;

c) Copia de la lista de suscripción y estado de pago de las acciones.

d) Copia de la compulsa que evidencie la declaración notarial de la suscripción y pago de las acciones.

e) Copia de la autorización expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) para depositar los documentos relativos al cambio de nombre en los tribunales correspondientes, en caso de que las modificaciones estatutarias hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 3-02, Sobre Registro Mercantil. Copia del inventario de depósito de documentos en los tribunales correspondientes, en caso de que las modificaciones estatutarias hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 3-02, Sobre Registro Mercantil.

f) Edición certificada y registrada del periódico en el que se publicó el aviso de cambio de nombre de la entidad, conforme establece el Código de Comercio Dominicano, en caso de que las modificaciones estatutarias hayan sido efectuadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley Nº 3-02, Sobre Registro Mercantil en caso de que aplique.

g) Certificado de Registro Mercantil, expedido por la Cámara de Comercio correspondiente, contentivo de las modificaciones estatutarias.

h) Si se constituyó con aportes en naturaleza, acompañar copia del informe del comisario verificador de aportes y Acta de la Segunda Asamblea Constitutiva;

i) Copia de la Asamblea General que nombra la directiva actual.

4. Si se han modificado los estatutos, será necesario presentar:

a) Copia del listado de presentes y Acta de la Asamblea General Extraordinaria que aprobó la modificación.

b) Copia de la publicación en el periódico de la modificación de los estatutos o el Certificado de Registro Mercantil, según corresponda.

5. En el caso de una Compañía Extranjera:

a) Documentos de incorporación.

b) Documento mediante el cual se designe la directiva actual.

c) Documento que acredite el poder o mandato al representante de la sociedad.

d) Fijación de domicilio en la República Dominicana.

Si los documentos están en un idioma que no sea el español deberán estar traducidos por un intérprete judicial de la República Dominicana.

El Consulado Dominicano del país de origen de la compañía o, en su defecto, aquel que resulte competente, deberá certificar dichos documentos de conformidad con las leyes de la República Dominicana, debiendo, además, ser legalizada su firma ante la Secretaría de Estado de Relaciones Exteriores.

6. En el caso de una asociación sin fines de lucro, organizada según la Ley No. 520 del año 1920:

a) Copia de los estatutos sociales.

b) Copia del listado de presentes y Acta de la Junta General Constitutiva.

c) Copia del decreto de incorporación concedido por el Poder Ejecutivo.

d) Copia del listado de presentes y Acta de la Junta General que nombra los miembros de la Directiva actual.

e) Copia del inventario de depósito de los documentos de incorporación en los tribunales correspondientes.

f) Inscripción en el Registro Nacional de Contribuyentes.

g) Si se han modificado los estatutos, será necesario presentar:

  • Copia del listado de presentes y Acta de la Junta General Extraordinaria que apruebe la modificación.
  • Copia de la edición del periódico donde se publicó el aviso de la modificación de los estatutos de la asociación, debidamente certificado por el editor y registrado en la Oficina del Registro Civil correspondiente.
  • Copia del decreto que autorizó la modificación.

7. Información Técnica:

a) Políticas de certificación de la Entidad de Certificación, aprobadas por el Indotel, para las cuales solicita autorización.

b) Manual de procedimientos.

c) Plan de seguridad.

d) Plan de cese de actividades.

e) Plan de contingencia.

f) Política de protección de datos personales.

El Indotel podrá requerir al solicitante, o a la Entidad de Certificación para la cual el solicitante prestará servicios, cualquier información adicional que sea necesaria para la autorización.

Procedimientos a seguir

a) Recibida la solicitud de autorización, el Indotel procederá a analizar la admisibilidad de la misma mediante la verificación de los antecedentes requeridos, en un plazo de diez (10) días hábiles.

b) De ser inadmisible la solicitud, dentro de los tres (3) días hábiles se procederá a comunicar al solicitante tal situación. En dicha comunicación, se otorgará plazo no inferior a quince (15) días hábiles, para que complete los antecedentes, información o documentación, bajo la advertencia de ser rechazada la solicitud.

c) Una vez admitida la solicitud, si del análisis del Manual de Procedimientos de la Unidad de Registro se dictamina que no existen implicaciones tecnológicas o de seguridad derivada de los procedimientos, entonces se emitirá un Dictamen de Aprobación.

d) En caso contrario, el Indotel procederá a un examen sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas por la Ley No. 126-02, su Reglamento de Aplicación y las Normas Complementarias para obtener la autorización. Este examen será realizado mediante una auditoria de inicio, ya sea por el Indotel o por terceros, certificando dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de la admisibilidad de la solicitud, prorrogables por una vez e igual período y por motivos fundamentados, que el interesado cumple los requisitos y obligaciones para ser autorizado.

e) El dictamen resultante de la auditoria de inicio será comunicado al solicitante dentro del plazo de tres (3) días de producido. En el mismo se señalarán, si correspondiera, los incumplimientos y el plazo otorgado al solicitante para subsanarlos.

f) En caso de contar con un dictamen satisfactorio, el solicitante dispone de un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de efectuada la comunicación, para presentar la póliza de seguros que exige la normativa, so pena de ser rechazada la solicitud.

Incumplimiento de los requerimientos técnicos o de procedimientos:

a) En caso de que el Indotel determine que la Unidad de Registro no cumple con los requerimientos fijados en las normas para el desarrollo de la actividad, emitirá un dictamen donde señalará si estos incumplimientos son subsanables, y si no afectan el correcto funcionamiento del sistema ni los fines previstos en la Ley No. 126-02, su Reglamento de Aplicación y las normas complementarias.

b) En caso de que los incumplimientos no sean subsanables, el Indotel procederá a dictar una resolución en la que rechaza la solicitud de autorización.

c) Si los incumplimientos son subsanables y no afectan el correcto funcionamiento del sistema ni los fines previstos en la Ley No. 126-02, su Reglamento de aplicación y las normas complementarias, el Indotel otorgará un plazo para la subsanación de los incumplimientos. El dictamen de la evaluación y el plazo otorgado para subsanar los incumplimientos serán comunicados al solicitante dentro de los tres (3) días de producido el dictamen.

d) Vencido dicho plazo, el Indotel verificará si se han aplicado las medidas correctivas, y procederá a dar continuidad al trámite en caso afirmativo o a dictar una resolución rechazando la solicitud de autorización. Dicha verificación deberá ser llevada a cabo por el Indotel dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo o la notificación por parte del solicitante de que las tareas correctivas han sido concluidas.

Horario de prestación

De lunes a viernes desde 8:30am hasta las 04:00pm

Costo

Costo de la solicitud: RD$15,000.00
Costo de la Auditoría Inicial: RD$30,000.00 (En caso de que sea realizada por el INDOTEL)

Tiempo de realización

Dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la obtención de un dictamen satisfactorio, y luego que el solicitante presentare la póliza de seguros que exige la normativa, se formalizará la autorización a través de una Resolución del Consejo Directivo.

Canal de Prestación

Digital:  Todos los documentos relativos a su solicitud, deberán ser enviados a correspondencia@indotel.gob.do

BASES LEGALES

Ley No. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales

Decreto No. 335-03 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Resolución No. 010-04, mediante la cual se aprueban las Normas Complementarias de la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales, y a su Reglamento de Aplicación, a saber:

  • Norma sobre Estándares Tecnológicos;
  • Norma sobre Políticas y Procedimientos de Certificación;
  • Norma sobre Procedimiento de Autorización y Acreditación;
  • Norma sobre Procedimientos de Seguridad; y
  • Norma sobre Criterios de Auditoría.

Resolución No. 094-06 que actualiza los valores de los costos, derechos y multas aplicables a las entidades reguladas por la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Información adicional

Documentos relacionados

Formulario de autorización para prestar servicios de certificación digital


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