Descripción del servicio

La autorización inicial para operar como Entidades de Certificación es efectiva solo sobre los servicios para los cuales el INDOTEL ha emitido su autorización. La incorporación de nuevos servicios por parte de una Entidad de Certificación requiere de un nuevo proceso de autorización para los servicios adicionados.

A quién va dirigido

Entidades de Certificación Autorizadas

Departamento que lo ofrece

Dirección de Ciberseguridad, Comercio Electrónico y Firma Digital y Dirección Ejecutiva

Información de contacto

Tel.: Teléfonos: (829) 732-5555 – (809) 960-2843

Requerimientos o requisitos

Toda solicitud de autorización para la Incorporación de nuevos Servicios Electrónicos de Confianza, deberá contener todas las informaciones técnicas de los nuevos servicios a incorporar:

a) Políticas de Certificación para las cuales solicita autorización;

b) Manual de Procedimientos;

c) Plan de Seguridad;

d) Plan de Cese de Actividades;

e) Plan de Contingencia;

f) Política de Protección de Datos Personales;

g) Informe de Evaluación a la Conformidad según lo dispuesto por el artículo 41 de la Norma por la que se establece la equivalencia regulatoria del sistema dominicano de infraestructura de claves públicas y de confianza con los marcos regulatorios internacionales de servicios de confianza.

Procedimientos a seguir

a) Recibida la solicitud de autorización, el INDOTEL procederá a analizar la admisibilidad de la misma mediante la verificación de los antecedentes requeridos, en un plazo de diez (10) días hábiles.

b) De ser inadmisible la solicitud, dentro de los tres (3) días hábiles se procederá a comunicar al solicitante tal situación. En dicha comunicación, se otorgará plazo no inferior a quince (15) días hábiles, para que complete los antecedentes, información o documentación, bajo la advertencia de ser rechazada la solicitud.

c) Una vez admitida la solicitud, el INDOTEL procederá a un examen sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas por la Ley No. 126-02 y su Reglamento de Aplicación. Este examen se realizará mediante una auditoria de inicio, ya sea por el INDOTEL o por terceros, certificando dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de la admisibilidad de la solicitud, prorrogables por una vez e igual período y por motivos fundamentados, que el interesado cumple los requisitos y obligaciones para ser autorizado.

d) El dictamen resultante de la auditoria de inicio será comunicado al solicitante dentro del plazo de tres (3) días de producido. En el mismo se señalarán, si correspondiera, los incumplimientos y el plazo otorgado al solicitante para subsanarlos.

e) En caso de que el dictamen sea satisfactorio, el solicitante dispone de un plazo de veinte (20) días hábiles, a partir de efectuada la comunicación, para presentar la póliza de seguros que exige la normativa, so pena de ser rechazada la solicitud.

Incumplimiento de los requerimientos técnicos o de procedimientos

a) En caso de que el INDOTEL determine que la Entidad de Certificación no cumple con los requerimientos fijados en las normas para el desarrollo de la actividad, emitirá un dictamen donde señalará si estos incumplimientos son subsanables, y si no afectan el correcto funcionamiento del sistema ni los fines previstos en la Ley No. 126-02, su Reglamento de Aplicación y las normas complementarias aprobadas por el INDOTEL.

b) En caso de que los incumplimientos no sean subsanables, el INDOTEL procederá a dictar una resolución en la que rechaza la solicitud de autorización.

c) Si los incumplimientos son subsanables y no afectan el correcto funcionamiento del sistema ni los fines previstos en la Ley No. 126-02, su Reglamento de Aplicación y las normas complementarias, el INDOTEL otorgará un plazo para la subsanación de los incumplimientos. El dictamen de la evaluación y el plazo otorgado para subsanar los incumplimientos serán comunicados al solicitante dentro de los tres (3) días de producido el dictamen.

d) Vencido dicho plazo, el INDOTEL verificará si se han aplicado las medidas correctivas, y procederá a dar continuidad al trámite en caso afirmativo o a dictar una resolución rechazando la solicitud de autorización. Dicha verificación deberá ser llevada a cabo por el INDOTEL dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo o la notificación por parte del solicitante de que las tareas correctivas han sido concluidas.

Estado de resolución del trámite

Una vez que el dictamen de la auditoría de inicio certifique que el interesado cumple los requisitos y obligaciones para ser autorizado, se considera que la solicitud se encuentra en estado de resolución.

Otorgamiento de la Autorización

Dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a la certificación de que la solicitud se encuentra en estado de resolución, se formalizará la autorización a través de una Resolución del Consejo Directivo, firmada por su Presidente.

La Resolución por la cual el INDOTEL concede autorización para funcionar como Entidad de Certificación dispondrá la inscripción del autorizado en el Registro de Entidades de Certificación.

Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de emisión de la citada Resolución, la misma será publicada, junto con las Prácticas de Certificación y las Políticas de Certificación, en el boletín del INDOTEL.

Horario de prestación

De lunes a viernes desde 8:30am hasta las 04:00pm

Costo

Costo de la solicitud: RD$20,000.00

Costo de la Auditoría Inicial: RD$45,000.00

Costo Anual de la Inscripción: RD$6,000.00

Otros costos según el servicio solicitado (pago único): Solicitud para prestación de servicios de Generación y Emisión de Certificados Digitales Cualificados: RD$5,000.00

Solicitud para prestación de servicios de Generación y Emisión de Sellos Electrónicos Cualificados: RD$5,000.00

Solicitud para prestación de servicios de Gestión de Datos de Creación de Firmas y Sellado Cualificado: RD$5,000.00

Solicitud para Prestación de servicios de validación de Firmas Electrónicas, Firmas Electrónicas Avanzada y Firmas Electrónicas Cualificadas: RD$5,000.00

Solicitud para prestación de servicios de conservación de Firmas Electrónicas, Firmas Electrónicas Avanzada y Firmas Electrónicas Cualificadas : RD$ 5,000.00

Solicitud para prestación de servicios de Generación y Emisión de Certificados Cualificados de Sitios Web: RD$5,000.00

Solicitud para prestación de servicios de Sellado de Tiempo y Estampado Cronológico: RD$5,000.00

Solicitud para prestación de servicios de Entrega Electrónica Certificada Único: RD$5,000.00

Tiempo de realización

180 días hábiles a partir de la recepción de los documentos al INDOTEL.

Canal de Prestación

Canales de prestación del servicio: Presencial: Deberá depositar la solicitud por escrito, vía la Dirección Ejecutiva en la Recepción de Documentos del INDOTEL ubicado en el edificio Osiris, Ave. Abraham Lincoln, No. 962, Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional.

Digital: Deberá presentar su solicitud mediante correo electrónico correspondencia@INDOTEL.gob.do

BASES LEGALES

Ley No. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Decreto No. 335-03 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Resolución No. 060-2020 que actualiza los valores de los costos, derechos y multas aplicables a las entidades reguladas por la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Resolución No. 071-19 que dicta la Norma Complementaria por la que se establece la equivalencia regulatoria del sistema dominicano de infraestructura de claves públicas y de confianza con los marcos regulatorios internacionales de servicios de confianza y la norma complementaria sobre procedimientos de autorización y acreditación.

Información adicional

Documentos relacionados

Resolución No. 071-19

Que dicta la norma complementaria por la que se establece la equivalencia regulatoria del Sistema Dominicano de Infraestructura de Claves Públicas y de confianza con los marcos regulatorios internacionales de servicios de confianza y la norma complementaria sobre procedimientos de autorización y acreditación.

Fecha de subida: septiembre 11, 2019

Tamaño del archivo: 1,3 MB


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30 de junio de 2024

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