Descripción del servicio

Consiste en el proceso mediante el cual una persona jurídica o natural recibe un certificado emitido por el INDOTEL, que le otorga el derecho para operar una estación destinada a la retransmisión automática de las comunicaciones que se realicen en el servicio de radioaficionados y abierta al tráfico general de los mismos.

A quién va dirigido

A todo radioaficionado u organización de radioaficionados que posea una inscripción vigente en el Registro Especial de Radioaficionados, que cumpla con los requisitos, podrá efectuar la solicitud formal ante la Dirección Ejecutiva del INDOTEL.

Departamento que lo ofrece

Dirección Ejecutiva y Dirección Técnica

Información de contacto

Tel.: 829-732-5555, Ext.: 8586
Correo: serviciosRA@indotel.gob.do

Requerimientos o requisitos

De conformidad con el Capítulo IX del Reglamento para el Servicio de Radioaficionados, todo radioaficionado u organización de radioaficionados interesada en inscribir en el Registro Especial una estación repetidora, deberá depositar ante el INDOTEL la solicitud correspondiente, conteniendo la información técnica y cálculos correspondientes a la misma, por vía de su Dirección Ejecutiva, mediante una carta contiendo las siguiente informaciones:

Persona Física o Jurídica:

Procedimientos a seguir

  1. Depositar la correspondiente solicitud en la oficina principal del INDOTEL, con una carta dirigida a la Dirección Ejecutiva conteniendo los documentos requeridos.
  2. La documentación recibida es asignada a un sistema para el seguimiento del caso.
  3. Dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL la revisará y notificará al solicitante:
    - Que su solicitud ha cumplido con los requisitos indicados en el Artículo No. 20 del mencionado Reglamento.
    - Que la información contenida en la solicitud es incompleta o incorrecta, indicando la información faltante, deficiente o incorrecta.
    - Que la solicitud ha sido rechazada, con indicación de las causas que justifiquen el rechazo.
    - Si la solicitud ha sido aceptada, la notificación deberá especificar el plazo para el inicio de los servicios, en caso de que corresponda, y contendrá anexo un Certificado de Inscripción.
  4. En caso de que la solicitud esté incompleta o incorrecta, el solicitante podrá enmendar la misma, incluyendo la información faltante o corrigiendo los errores correspondientes. Todas las enmiendas o correcciones a la solicitud original, deberán ser presentadas de conformidad con el Artículo No. 6 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana y dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación del INDOTEL, a pena del rechazo de la solicitud. 
  5. Dentro de los veinte (20) días calendarios, contados a partir de la fecha en que la persona solicitante presente sus enmiendas o correcciones, el INDOTEL le notificará:
    - Que su solicitud ha sido aceptada.
    - Que no cumple con los requisitos del INDOTEL, y que su solicitud ha sido rechazada.

Horario de prestación

De lunes a viernes en horarios de 8:30 a. m. a 5:00 p. m.

Costo

N/A.

Tiempo de realización

Treinta (30) días calendario.

Canal de Prestación

Presencial: Depositar documentación en la Unidad de Recepción de Documentos del INDOTEL, Piso 1 del Edificio Osiris, Ave. Abraham Lincoln No. 962, Santo Domingo, República Dominicana.
Email: serviciosRA@indotel.gob.do, anexando la documentación requerida y descrita anteriormente.
Teléfono: 829-732-5555, Ext.: 8586

BASES LEGALES

Ley General de las Telecomunicaciones 153-98, de fecha 29 de mayo de 1998, que "constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones".

Resolución No. 099-03, de fecha 28 de noviembre de 2003, que aprueba el "Reglamento Para el Servicio de Radioaficionados de la República Dominicana", de acuerdo a las definiciones establecidas en el Artículo No. 1 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana.

Información adicional

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5 de junio de 2024

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