Descripción del servicio

Consiste en la inscripción en el Registro Especial de Radioaficionados, a las personas extranjeras con permanencia temporal en la República Dominicana. Deben cumplir con las siguientes condiciones:

Que exista un acuerdo de reciprocidad entre la República Dominicana y el país que ha otorgado el permiso de radioaficionado del solicitante.
Que deposite los requisitos solicitados en el Artículo No. 7, literal (c), del Reglamento para el Servicio de Radioaficionados (Resolución No. 099-03).
Que cumpla con los requerimientos del citado Reglamento.
De conformidad con el Capítulo V del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana, y simultáneamente es registrado en el Registro Especial aplicable.

A quién va dirigido

A todo radioaficionado procedente del extranjero con permanencia temporal en el país, que cumpla con los requisitos antes señalados, podrá efectuarlo presentando la solicitud formal ante la Dirección Ejecutiva del Indotel.

Departamento que lo ofrece

Dirección Ejecutiva y Dirección de Autorizaciones.

Información de contacto

Tel.: 829-732-5555, Ext.: 8586
Correo: serviciosRA@indotel.gob.do

Requerimientos o requisitos

Los interesados en la Inscripción en el Registro Especial de Radioaficionados bajo la Categoría Portable HI, deben presentar la correspondiente solicitud al Indotel, por vía de su Dirección Ejecutiva, mediante una carta contiendo las siguientes informaciones:

  • Carta de Solicitud de Inscripción dirigida a la Dirección Ejecutiva.
  • Dos (2) fotografías de frente tamaño 2x2.
  • Copia del pasaporte vigente.
  • Copia de la licencia del país de procedencia.
  • Formulario de Declaración Jurada debidamente completado y firmado por el interesado.

Procedimientos a seguir

Depositar la correspondiente solicitud en la oficina principal del Indotel, con una carta dirigida a la Dirección Ejecutiva conteniendo los documentos requeridos.

La documentación recibida es asignada a un sistema para el seguimiento del caso.

Dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección Ejecutiva del Indotel la revisará y notificará al solicitante:

  • Que su solicitud ha cumplido con los requisitos indicados en el Artículo No. 20 del mencionado Reglamento.
  • Que la información contenida en la solicitud es incompleta o incorrecta, indicando la información faltante, deficiente o incorrecta.
  • Que la solicitud ha sido rechazada, con indicación de las causas que justifiquen el rechazo.

Si la solicitud ha sido aceptada, la notificación deberá especificar el plazo para el inicio de los servicios, en caso de que corresponda, y contendrá anexo un Certificado de Inscripción.

En caso de que la solicitud esté incompleta o incorrecta, el solicitante podrá enmendar la misma, incluyendo la información faltante o corrigiendo los errores correspondientes. Todas las enmiendas o correcciones a la solicitud original, deberán ser presentadas de conformidad con el Artículo No. 6 del Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para Prestar Servicios de Telecomunicaciones en la República Dominicana y dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación del Indotel, a pena del rechazo de la solicitud.

Dentro de los veinte (20) días calendarios, contados a partir de la fecha en que la solicitante presente sus enmiendas o correcciones, el Indotel le notificará:

  • Que su solicitud ha sido aceptada.
  • Que no cumple con los requisitos del Indotel, y que su solicitud ha sido rechazada.

Horario de prestación

De lunes a viernes en horario de 8:30 a. m. a 5:00 p. m.

Costo

N/A.

Tiempo de realización

Treinta (30) días calendario.

Canal de Prestación

Presencial: Depositar documentación en la Recepción de Documentos del Indotel, Piso 1 del edificio Osiris, Ave. Abraham Lincoln No. 962, Santo Domingo, República Dominicana.
Email: serviciosRA@indotel.gob.do, anexando la documentación requerida y descrita anteriormente.
Teléfono: 829-732-5555, Ext.: 8586

BASES LEGALES

Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98, que constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.

Reglamento Para el Servicio de Radioaficionados de la República Dominicana.

Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana.

Información adicional

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Fecha de subida: mayo 30, 2021

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Fecha de subida: enero 12, 2023

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