Descripción del servicio

Se entiende por firma electrónica al conjunto de datos electrónicos integrados, ligados o asociados de manera lógica a otros datos electrónicos, que por acuerdo entre las partes se utilice como medio de identificación entre el emisor y el destinatario de un mensaje de datos o un documento digital y que carece de alguno de los requisitos legales para ser considerada firma digital.

Los Prestadores de Servicios de Firma Electrónica están obligados a comunicar al INDOTEL toda información relevante respecto de los servicios no cualificados que prestan y a las situaciones resultantes de la suspensión del mismo. La comunicación debe ser efectuada dentro del plazo de los treinta (30) días de producida o modificada dicha información.

A quién va dirigido

A aquellas personas jurídicas, nacionales o extranjeras, públicas o privadas, que prestan servicios de confianza no cualificados y a los que el INDOTEL no les ha concedido la cualificación de tales servicios.

Departamento que lo ofrece

Dirección de Ciberseguridad, Comercio Electrónico y Firma Digital y Dirección Ejecutiva

Información de contacto

Tel.: Tel.: 829-378-6187
Fax: 829-473-8576
Dirección: Edificio Osiris, Av. Abraham Lincoln, No. 962

Requerimientos o requisitos

Los Proveedores de Servicios de Firma Electrónica deberán informar al INDOTEL, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Norma, como mínimo, la siguiente información:

Información General

  1. Nombre, dirección, números de teléfono y dirección de correo electrónico del solicitante y de su representante legal, así como número de cédula o documento de identificación personal de este último;
  2. Número del Registro Nacional del Contribuyente (RNC); y
  1. Tipo de servicio que se propone brindar.

Información Técnica

  1. Copia de toda la información que suministren sobre sus servicios;
  2. Dirección del registro de certificados accesible al público, en el que se garantice la disponibilidad de la información actualizada contenida en él de manera regular y continua;
  3. Contenido del Registro de certificados, de conformidad con el artículo 10 numeral 2 del Reglamento de Aplicación de la Ley Núm. 126-02.
  • La documentación requerida como soporte de la solicitud deberá estar redactada en idioma español o traducido a éste por un intérprete judicial de la República Dominicana.
  • Sin embargo, en cuanto a los anexos de la misma, distintos a documentación de carácter legal, el INDOTEL estimará la pertinencia o no del cumplimiento de la presente disposición.
  • La documentación depositada en el INDOTEL deberá estar firmada por el solicitante o un apoderado de este. Si la firma es de un apoderado, la solicitud deberá acompañarse del original del poder, otorgado ante Notario y legalizado por la Procuraduría General de la República.
  • Toda documentación de naturaleza legal generada, suscrita o registrada en otro país deberá contar con la apostilla correspondiente o en su defecto estar certificada por el Consulado Dominicano correspondiente, y legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con las leyes de la República Dominicana.
  • La presentación de información no eximirá al Proveedor de Servicios de Firma Electrónica de la obligación de obtener otras autorizaciones necesarias para ofrecer otros servicios.
  • El INDOTEL podrá requerir información adicional o actualizada sobre los servicios prestados por el Proveedor de Servicios de Firma Electrónica, el cual deberá responder en un plazo no mayor a los quince (15) días posteriores a la recepción de la notificación.

Se realizará evaluación en base al estándar ETSI EN 319 401 sobre Requisitos Generales de Políticas para Proveedores de Servicios de Confianza.

Procedimientos a seguir

  • Recibida la solicitud de autorización, el Indotel procederá a analizar la admisibilidad de la misma mediante la verificación de los antecedentes requeridos, en un plazo de diez (10) días hábiles.
  • De ser inadmisible la solicitud, dentro de los tres (3) días hábiles se procederá a comunicar al solicitante tal situación. En dicha comunicación, se otorgará plazo no inferior a quince (15) días hábiles, para que complete los antecedentes, información o documentación, bajo la advertencia de ser rechazada la solicitud.
  • Una vez admitida la solicitud, el Indotel procederá a un examen sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones exigidas por la Ley No. 126-02 y su Reglamento de Aplicación. Este examen se realizará mediante una inspección de inicio, ya sea por el INDOTEL o por terceros, certificando dentro del plazo de noventa (90) días hábiles contados desde la fecha de la admisibilidad de la solicitud, prorrogables por una vez e igual período y por motivos fundamentados, que el interesado cumple los requisitos y obligaciones para ser autorizado.

Cesación de Actividades:

En caso de cesación voluntaria de actividades, los Proveedores de Servicios de Firma Electrónica deberán informar al INDOTEL tal circunstancia, con noventa (90) días de anticipación, mediante documento firmado por su representante, en atención a lo establecido en el Artículo 12 del Reglamento de Aplicación.

Facultad de Inspección:

El INDOTEL ejercerá la facultad de inspección sobre los Proveedores de Servicios de Firma Electrónica y velará por el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de los mismos, en atención a las atribuciones otorgadas por la Ley Núm. 126-02.

Horario de prestación

De lunes a viernes desde 8:30am hasta las 04:00pm

Costo

Costo de la solicitud: RD$15,000.00

Costo Anual de la Inscripción: RD$6,000.00

El pago puede ser mediante:

  • Transferencia o depósito por concepto de solicitud del servicio, realizado en el Banco de Reservas de la República Dominicana en la cuenta 240-005122-9.
  • Cheque certificado o cheque de administración girado a favor del Instituto Dominicano de las

Tiempo de realización

60 días  hábiles  a partir de la recepción de los documentos al INDOTEL.

Canal de Prestación

Presencial:

Deberá depositar la solicitud por escrito, vía la Dirección Ejecutiva en la Recepción de Documentos del INDOTEL ubicado en el edificio Osiris, Ave. Abraham Lincoln, No. 962, Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional.

Digital:

Deberá presentar su solicitud mediante correo electrónico  correspondencia@indotel.gob.do

BASES LEGALES

Ley No. 126-02 sobre el Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Decreto No. 335-03 que aprueba el Reglamento de Aplicación de la Ley No. 126-02, sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Resolución No. 060-2020 que actualiza los valores de los costos, derechos y multas aplicables a las entidades reguladas por la Ley No. 126-02 sobre Comercio Electrónico, Documentos y Firmas Digitales.

Resolución No. 071-19 que dicta la Norma Complementaria por la que se establece la equivalencia regulatoria del sistema dominicano de infraestructura de claves públicas y de confianza con los marcos regulatorios internacionales de servicios de confianza y la norma complementaria sobre procedimientos de autorización y acreditación.

Obligaciones del Proveedor de Servicios de Firma Electrónica.

Informar a los potenciales suscriptores de sus servicios, en un lenguaje claro y accesible, las diferencias entre la Firma Digital, Firma Digital Segura y la Firma Electrónica, y las características del servicio que provee;

Informar a los solicitantes de un certificado digital, en un lenguaje claro y accesible, en idioma español, respecto de las características del certificado solicitado, las limitaciones a la responsabilidad, si las hubiere, los precios de los servicios de certificación, uso, administración y otros asociados, incluyendo cargos adicionales y formas de pago, los niveles de servicio a proveer, las obligaciones que el suscriptor asume como usuario del servicio de certificación, su domicilio en la República Dominicana y los medios a los que el suscriptor puede acudir para solicitar aclaraciones, dar cuenta del mal funcionamiento del sistema o presentar sus reclamos;

Realizar la prestación establecida según los niveles definidos en el acuerdo de servicios pactado con el suscriptor, relativo a los Servicios de Firma Electrónica;

Respetar el derecho de los suscriptores del servicio a no recibir publicidad de ningún tipo por su intermedio, salvo consentimiento expreso de éste;

Cumplir las normas y recaudos establecidos para la protección de datos personales, así como las demás normas aprobadas por el INDOTEL;

Cumplir con los requerimientos realizados en virtud de sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada o autorización de un juez para entregar los datos;

Mantener actualizados los registros de certificados emitidos, suspendidos, revocados o reactivados;

Responder a los pedidos de informes por parte de los usuarios de certificados respecto de la validez y alcance de un certificado digital emitido por él;

Proveer la información requerida por el INDOTEL;

Permitir el ingreso de los auditores e inspectores designados por el INDOTEL y facilitar toda la información necesaria para su labor.

Información adicional

Documentos relacionados

Resolución No. 071-2019


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