Descripción del servicio

Destinado a persona natural o persona jurídica constituida en la República Dominicana o en el extranjero, interesada en prestar u operar cualquiera de los servicios enunciados a continuación:

  • Servicios de valor agregado.
  • Servicios móviles aeronáuticos.
  • Servicios móviles marítimos.
  • Servicios privados de radiocomunicaciones.
  • Servicios de reventa de servicios.
  • Servicios portador satelital.
  • Servicios de infraestructura pasiva y facilidades conexas.

A quién va dirigido

Destinado a persona natural o persona jurídica constituida en la República Dominicana o en el extranjero

Departamento que lo ofrece

N/A

Información de contacto

Correo: correspondencia@indotel.gob.do

Requerimientos o requisitos

A. Información General:

  • Nombre, dirección, números de teléfono y dirección de correo electrónico del solicitante.
  • Número de la cédula, pasaporte o documento de identificación personal, o número del Registro Nacional del Contribuyente, respectivamente, según se trate de una persona natural o jurídica.
  • Tipo de servicio que se propone operar, prestar o revender.
  • Cuando aplique, documento que acredite la capacidad del apoderado del solicitante.
  • En el caso de que la solicitud de Inscripción sea para prestar servicios de reventa el interesado deberá presentar, conjuntamente con los demás requisitos aplicables, copia del acuerdo suscrito con una concesionaria para la reventa de sus servicios.
  • Modelo de contrato de servicios diseñado para sus clientes.
  • La solicitud de inscripción del servicio de valor agregado sólo podrá ser realizada por una persona jurídica constituida en la República Dominicana o una compañía extranjera domiciliada en el país.
  • Si la solicitud es presentada por una institución del Estado, deberá estar firmada por el titular de la dependencia estatal de que se trate.
  • Si la solicitud es presentada por una misión diplomática, deberá estar acompañada de una carta de no objeción del Ministerio de Relaciones Exteriores.

B. Si el solicitante es una persona jurídica, necesitará presentar la siguiente información legal:

  • Copia del Certificado de Registro Mercantil actualizado expedido por la Cámara de Comercio y Producción correspondiente.
  • Copia de los documentos mediante los cuales se verifique la vigencia de los mandatos otorgados a los funcionarios de la sociedad.

B.1. En el caso de una Compañía Extranjera:

  • Documentos de constitución o incorporación.
  • Documento mediante el cual se designe la Directiva, Consejo de Administración o de Directores actual u órgano equivalente.
  • Fijación de domicilio en la República Dominicana, en caso de que la solicitud de Inscripción se presente para servicios a ser prestados directamente por el titular de la Inscripción, a usuarios finales de la República Dominicana.
  • No se otorgarán Inscripciones en Registro Especial vinculadas a Licencias a Compañías Extranjeras.

B.2. En el caso de una asociación sin fines de lucro, organización no gubernamental u organización religiosa:

  • Copia del documento de incorporación expedido por la autoridad competente.
  • Copia de la Asamblea General que nombra la Junta Directiva actual u órgano directivo equivalente.
  • Las copias de los documentos de naturaleza legal correspondientes a personas jurídicas deberán ser copias certificadas por la Cámara de Comercio y Producción Correspondiente o por entidad de registro equivalente, en los casos que sea aplicable. En los casos donde la solicitante sea una asociación sin fines de lucro, organización no gubernamental u organización religiosa, la documentación presentada deberá ser copia de la registrada ante el Registro Civil correspondiente.

C. Información Técnica

  • Una descripción técnica general del proyecto, indicando los equipos que se usarán para los servicios a prestar (como mínimo ficha técnica, documentación técnica general, diagramas, manuales, certificados internacionales como el FCC ID). De cada uno de los servicios a prestar se deberá indicar sus características técnicas.
  • En caso de que la Inscripción en Registro Especial conlleve el uso del espectro radioeléctrico, salvo que las frecuencias operen bajo una Licencia General según lo disponga el Reglamento General de Uso del Espectro Radioeléctrico, las Resoluciones dictadas del Consejo Directivo del INDOTEL sobre la materia y los convenios internaciones ratificados por la República Dominicana, el solicitante deberá presentar, en adición a estos requisitos:

2.1 Zona de servicio o área geográfica de cobertura del servicio que solicita.
2.2 Formularios técnicos elaborados por el INDOTEL para la solicitud de Licencia debidamente completados.
2.3 Las características de los equipos y las infraestructuras a ser utilizadas.

Procedimientos a seguir

Dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL revisará la misma y notificará al solicitante:

Que la solicitud es inadmisible o ha sido rechazada, con indicación de las causas que lo justifiquen.

Que la información contenida en la solicitud está incompleta o incorrecta, indicando la información faltante, deficiente o incorrecta.

Que su solicitud ha cumplido con los requisitos y por lo tanto ha sido aprobada.

En caso de que la solicitud esté incompleta o incorrecta, la solicitante podrá enmendar la misma, incluyendo la información faltante o corrigiendo los errores correspondientes.

Todas las enmiendas o correcciones a la solicitud original deberán ser presentadas de conformidad con el Artículo 5 de este Reglamento, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la notificación del INDOTEL, a pena de declaratoria de caducidad.

Dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que la solicitante presente sus enmiendas o correcciones conforme le fue indicado, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL, procederá a notificarle la decisión emitida ante la solicitud de Inscripción.

Si la solicitud ha cumplido con los requisitos, la Dirección Ejecutiva del INDOTEL procederá a realizar la Inscripción en Registro Especial correspondiente y notificará al solicitante mediante comunicación emitida a estos efectos, la cual contendrá:

  • Servicio(s) autorizado(s).
  • Área geográfica autorizada, cuando corresponda.
  • Período de vigencia de la Inscripción.
  • Frecuencias vinculadas, cuando corresponda.

Horario de prestación

De lunes a viernes desde 8:30am hasta las 04:00pm

Costo

  • Inscripción en Registro Especial, pago de RD$30,000.00.
  • Inscripción en registro especial para asignación de código MSSI y Call Sign, pago de RD$20,000.00.

Tiempo de realización

  • Treinta (30) días calendario en aquellos casos donde no sea necesaria la presentación de documentación adicional y/o complementaria.
  • Cincuenta (50) días calendario en aquellos casos que la Inscripción en Registro Especial sea para la prestación de servicios privados de telecomunicaciones.

Canal de Prestación

  • Presencial: Depositar documentación en la Recepción de Documentos ubicado en el primer piso del Edificio Osiris, Ave. Abraham Lincoln, No. 962, Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional.
  • En línea: A través de la dirección electrónica: correspondencia@indotel.gob.do

BASES LEGALES

Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98, constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.

Reglamento de Autorizaciones para prestar servicios de telecomunicaciones en la Republica Dominicana.

Resolución No. 029-07, que aprueba la Reventa para servicios públicos de Telecomunicaciones.

Resolución No. 036-15, que fija las tasas por procesamientos de servicios ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).

Resolución No. 070-18, que Revisa los Valores Establecidos en la Resolución 036-15 que Fija las Tasas por Procesamiento de Servicios ante el Indotel e Introduce Modificaciones de Oficio.

Resolución No. 064-11, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

Información adicional

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