El Tratado de Libre Comercio se celebra entre los Estados Unidos de Norteamérica, Centroamérica (Costa Rica, Honduras, Guatemala, El Salvador y Nicaragua) y la República Dominicana. Como resultado de los esfuerzos conjuntos de estos Estados por desarrollar y fortalecer el comercio regional existente y con el objetivo de buscar mecanismos que faciliten dicho comercio regional mediante la promoción de “procedimientos aduaneros eficientes y transparentes que reduzcan costos y aseguren la confianza para sus importadores y exportadores” (preámbulo del Tratado), se firma este Tratado por los Estados miembros el 28 de mayo del 2004, a excepción de la República Dominicana que se adhirió al mismo mediante su suscripción en fecha 5 de agosto del 2004, aún cuando el mismo no ha sido ratificado a la fecha por las autoridades dominicanas.
El Capítulo V del Tratado relativo a la Administración Aduanera y Facilitación del Comercio vislumbra una serie de medidas tendentes a incrementar el acceso y transparencia a la información aduanera, así como también de facilitar el comercio entre las Partes por medio de procesos simplificados de despacho de mercancías.
Estos procesos simplificados consistirán en la utilización de la tecnología de la información para los procedimientos aduanales y se habrá de:
(a) Utilizar, en la medida de lo posible, las normas internacionales;
(b) Hacer que los sistemas electrónicos sean accesibles a la comunidad comercial;
(c) Facilitar la presentación y procesamiento electrónico de la información y de los datos antes del arribo del embarque para permitir el despacho de las mercancías al momento de su arribo;
(d) Emplear sistemas electrónicos o automatizados para el análisis y direccionamiento del riesgo;
(e) Trabajar en el desarrollo de sistemas electrónicos compatibles entre las autoridades aduaneras de las Partes que faciliten el intercambio de datos de comercio internacional entre gobiernos; y
(f) Trabajar en el desarrollo de un conjunto de procesos y elementos de datos comunes de conformidad con el Modelo de Datos Aduaneros de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) y de las recomendaciones y lineamientos relacionados de la OMA (artículo 5.3).
Se buscará la manera de permitir la presentación de un manifiesto único que contenga las especificaciones de las mercancías y que la misma, cuando sea posible, pueda ser presentada por medios electrónicos en los casos de entrega de la mercancía, debiéndose mantener siempre procedimientos adecuados de control y selección (artículo 5.7).
Durante el proceso de negociaciones celebradas con relación al TLC entre la República Dominicana y los Estados Unidos, se acordó que en el sector de servicios, en lo referente al servicio de Certificación de Firma Digital, se otorgará un trato diferente a las Entidades Certificadoras de firmas digitales cuyo domicilio establecido sea en los Estados Unidos de Norteamérica, las cuales a partir de la fecha de entrada en vigor del tratado, no estarán sujetas al requisito de fijación de domicilio legal en el territorio nacional, como condición previa para la prestación del servicio.