Descripción del servicio

Nombre del servicio

Solución de controversias o reclamaciones en torno al (los) servicios de telecomunicaciones contratado por un usuario ante una prestadora de servicios públicos de telecomunicaciones.

Nombres representativos o coloquiales

RDQ (Recurso de Queja).

Descripción del servicio

Son las reclamaciones interpuestas por los usuarios ante el Indotel, a través del Departamento de Asistencia a los Usuarios (DAU) de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, en torno al servicio que mantiene contratado con una determinada prestadora.

Las reclamaciones son violaciones a los derechos que les son conferidos por la Ley General de Telecomunicaciones No. 153-98 y las demás normativas derivadas de esta ley, o por violación a los contratos suscritos con las empresas prestadoras de los servicios públicos de telecomunicaciones.

A quién va dirigido

Usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones en el territorio nacional.

Departamento que lo ofrece

Dirección de Protección al Usuario (DPU).
Departamento de Asistencia al Usuario (DAU).
Conciliación.
Secretaría de los Cuerpos Colegiados.

Información de contacto

Requerimientos o requisitos

a) Tener una inconformidad o inconveniente con un servicio público contratado de telecomunicaciones.

b) Haber reclamado ante la prestadora con la cual se tiene contratado el servicio antes de presentar la reclamación al Indotel.

c) Ante el vencimiento de los plazos establecidos para las prestadoras para fines de respuesta o solución a la reclamación o requerimiento interpuesto ante la empresa de telecomunicaciones.

d) Haber recibido respuesta o solución insatisfactoria por parte de la prestadora de servicios de telecomunicaciones.

e) Debe ser el titular del servicio o en su defecto un representante autorizado mediante una carta de autorización y copia de documentos que acrediten la identidad del usuario y su representante (cédula, pasaporte, carnet regularización de extranjeros).

 

Procedimientos a seguir

a) El primer paso a realizar, es presentar la reclamación ante la prestadora con la cual se tiene contratado el servicio. El plazo para la presentación de la reclamación por ante la prestadora es de tres (3) meses, contados a partir de la fecha en que se genere el hecho que origina la queja.

b) Cuando se trate de una reclamación sobre facturación, se presume que el usuario titular o su representante autorizado tiene como punto de partida para interponer su reclamo, la fecha establecida en la factura como último día hábil para el pago del servicio facturado, siempre que haya recibido a tiempo la factura.

c) El pago por parte del usuario reclamante del monto impugnado, no tendrá ninguna consecuencia en cuanto a la continuación del proceso ante ningún organismo del Indotel.

d) La reclamación puede realizarse de manera personal o por teléfono, a la dirección o número que está habilitado por la prestadora para estos fines. También la prestadora puede proveer otro medio para recibir la queja, siempre y cuando le permita guardar constancia de que la reclamación fue recibida. También puede ser presentada por la persona a nombre de quien está contratado el servicio, es decir, el usuario titular. En caso de que el usuario titular no pueda presentar la reclamación puede hacerse representar por otra persona.

e) La prestadora, al momento del usuario presentar la reclamación, debe entregarle como constancia:

  • El número de la reclamación (es el número que se le asignará al caso)
  • Nombre de la persona que atendió la reclamación
  • Cargo que ocupa esta persona en la prestadora

f) Luego de interponer la reclamación ante la empresa de telecomunicaciones, disponen un plazo para dar respuesta a través de cualquier medio que no excederá los quince (15) días calendario en los casos de facturación y siete (7) días calendario, para todos los demás casos susceptibles de reclamo.

g) Cuando el reclamante así lo solicite, la prestadora deberá notificar por escrito, de forma impresa, en la Oficina o Departamento de Asistencia elegido por el usuario, su decisión sobre la reclamación recibida.

h) Queda a cargo de la prestadora comprobar la fecha de entrega de la notificación de respuesta citada en el párrafo anterior. En ausencia de esta prueba, se tomará como buena y válida la fecha indicada por el usuario de haber recibido la misma.

i) En caso de que el usuario no haya recibido respuesta o solución de la reclamación por ante una prestadora y hayan transcurrido los plazos dispuestos para estos fines, podrá dirigirse al Indotel y presentar su reclamación según el motivo que se corresponda, sin necesidad de esperar que intervenga la decisión de la prestadora sobre el reclamo presentado.

Horario de prestación

De lunes a viernes de 8:30 a. m. a 4:00 p. m.

Costo

La presentación de una reclamación ante el Indotel es gratis.

Tiempo de realización

a) Luego de vencido el plazo que se le otorga a la prestadora para dar o ejecutar su decisión a la reclamación interpuesta, el usuario titular o su representante autorizado tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario para apoderar al Indotel de su caso.

b) La información proveniente de los usuarios de los servicios públicos de telecomunicaciones, deberá hacerse constar por el personal del Departamento de Asistencia al Usuario en un formulario disponible en las oficinas de dicho Departamento, a los fines de determinar la adopción de las medidas necesarias.

c) El pago por parte del usuario reclamante del monto impugnado, no tendrá ninguna consecuencia en cuanto a la continuación del proceso ante ningún organismo del Indotel.

d) Luego de recibir el Recurso de Queja (RDQ), la Dirección de Protección al Usuario tiene un plazo para notificar a la empresa objeto de la controversia en un plazo de cinco (5) días calendario a partir de la recepción del Recurso de Queja (RDQ).

e) La prestadora recurrida tiene un plazo de diez (10) días calendario contados a partir de la recepción de la comunicación emitida por el Indotel a través de la Dirección de Protección al Usuario (DPU); para remitir por escrito su posición respecto al recurso presentado y la documentación que sirva de apoyo. Si la empresa no envía su posición en este plazo, se le otorga una única prorroga (si lo solicita) de cinco (5) días calendario.

f) Luego de recibida la respuesta de la empresa, la Dirección de Protección al Usuario (DPU), vía Conciliación procederá a contactar al usuario reclamante en un plazo no mayor de tres (3) días calendario para exponer la posición de la prestadora respecto al recurso. Este contacto puede ser vía telefónica, facsímil o Internet, siempre dejando constancia del mismo.

g) En los casos en que el recurso se origine en la disconformidad del usuario titular con la facturación, la prestadora no podrá, mientras se produzca el acuerdo o intervenga la decisión del Cuerpo Colegiado sobre el caso, exigir el pago de lo reclamado, afectar el historial crediticio del usuario reclamante, proceder al corte o desconexión del servicio o poner término al contrato por el no pago del monto objeto de reclamo, salvo que dicha suspensión se fundamente en deudas ajenas y distintas a las situaciones, deudas o inconformidades sujetas al reclamo del usuario.

Canal de Prestación

Presencial: en el Departamento de Asistencia al Usuario (DAU) del Indotel, Piso 1, Av. Abraham Lincoln No. 962, Edificio Osiris, Santo Domingo, República Dominicana.
Portal webwww.indotel.gob.do, completando este formulario onlinehttps://dau.indotel.gob.do/formulario-de-reclamacion/
Live Chathttps://dau.indotel.gob.do/
Email: DAU@indotel.gob.do
Teléfono: 809-547-1000

BASES LEGALES

Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98, que constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.

Resolución No. 026-00, que crea el Departamento de Asistencia al Usuario de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones.

Base Legal:

Reglamento para Solución de Controversias Usuarios y Prestadoras.
Reglamento Orgánico Funcional de los Cuerpos Colegiados del Indotel.
Reglamento General de Servicio Telefónico.

Definiciones

Departamento de Asistencia a los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (DAU): Órgano interno del Indotel, dependiente de la Dirección de Defensa de la Competencia y Protección al Consumidor, creado mediante la Resolución No. 26-00 del Consejo Directivo, con el objeto de brindar servicios de orientación al usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como de recibir, y canalizar los reclamos que pudiera presentar dicho usuario en razón de la violación de sus derechos y/o por inconformidad con los servicios brindados por la prestadora.

Cuerpos Colegiados: Órgano colegiado que tiene la atribución legal de conocer y resolver las diferencias que sean sometidas por el usuario de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Dirección de Protección al Usuario (DPU): Órgano del Indotel, encargado de la difusión de las normas y acciones reguladoras tendentes a garantizar el respeto a los derechos de los usuarios, por parte de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones.

Prestadora: Persona jurídica facultada por la Ley y autorizada por el Indotel, para la explotación de servicios públicos de telecomunicaciones, que controle, administre, opere, maneje, provea o revenda en todo o en parte cualquier línea, sistema o servicio de telecomunicaciones en el país.

Reclamación (queja o reclamo): Requerimiento que podrá interponer el usuario titular o su representante autorizado ante la prestadora para manifestar su inconformidad o queja por cualquier situación relativa a los servicios públicos de telecomunicaciones contratados; igualmente para los fines del presente reglamento se entiende como reclamación cualquier código, numeración o número de control dado por la Prestadora ante un requerimiento, solicitud o reporte presentado por el usuario titular o su representante autorizado.

Recurso de Queja (RDQ): Son las reclamaciones interpuestas por los usuarios ante el Indotel, a través del Departamento de Asistencia a los Usuarios de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (DAU), en torno al servicio que mantiene contratado con una determinada prestadora.

Representante autorizado: Persona que, sin ser el usuario titular de un determinado servicio de telecomunicaciones, ha sido autorizada mediante documentación emitida y firmada por el usuario titular del referido servicio para representarle como si fuera él mismo, en todos los actos legales que contempla este Reglamento.

Secretaría de los Cuerpos Colegiados: Órgano interno del Indotel, perteneciente a la Dirección de Protección al Usuario.

Conciliación: Es el área de la Dirección de Protección al Usuario que tiene como objetivo procurar la búsqueda de soluciones a conflictos entre prestadoras y usuarios, sin necesidad de llegar a instancias jurídicas formales, procurando analizar, investigar y conciliar entre los usuarios que han interpuesto reclamaciones en el DAU en contra de las prestadoras de servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de que los casos sean solucionados.

Usuario: Persona física o jurídica que accede de forma eventual o continua, a un servicio público de telecomunicaciones.

Usuario titular del servicio: Persona física o jurídica que ha celebrado un contrato verbal o escrito de prestación de servicios públicos finales de telecomunicaciones, con una prestadora de dichos servicios.

Información adicional


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2,9
Valorado con 2,9 de 5
2,9 de 5 estrellas (basado en 23 reseñas)
Excelente30%
Muy buena22%
Media0%
Mala4%
Muy mala44%

Pagos fuera de mi tarifa fija

Valorado con 4,0 de 5
30 de abril de 2024

En noviembre del 2023 solicite un servicio de internet,cable y teléfono solo pudieron poner el internet y el telefono porque no habia fibra optica para cable…pues los 7 de cada mes me toca pagar fijo 1,545 pesos los cuales he pagado puntual hasta este mes de abril 2024 me todo estaba bien cuando fui a vimenca a pagar por todopago no tenia saldo pendiente solo lo que me correspondia resulta que al.pasar los dias me dicen que tengo una deuda pendiente de 1,831 pesos lo cual no es mi cuota y que no debo porque estaba al dia me toca pagar 1,545 el 7 de mayo que aun no llega los llamo a CLARO y no atienden antes lo hacian les escribo por instagram y me dejan en visto yo no voy a pagar ese saldo cuando yose que estoy al dia con todo.

Francheska garcia

Altice no hace las cancelacion cuando uno quiere cancelar el servicio para despues ponerte en legal y ponerte una deuda que tu no esperas porque pinsa que ya cancelaste # de caso 88350985

Valorado con 5,0 de 5
25 de abril de 2024

Hace un ano pase por la sucursal de megacentro a cancelar un servicio porque tenia mas de 6 meses sin usarlo porque disque tenia un problema de la fibra optica , los empleado no tiene buen servicio al cliente especifica mente mega centro, san vicente y autopista de san isidro quieren que te quede con ello y no quieren cancelar para despues que no hacen la cancelacion ponerte en legal y de cuatas que pagas por 1500 peso pasan dos meses creyendo que canelaste y te meten a legal por un monto de 25000 peso fui hacer otra reclamacion por el internet de mi herman que tambien se tomo 8 meses pagandolo sin interne ,por que la fibra optica estaba aberiada y los tegnico no encontraban el problema. en ese momento me entero que tengo una deuda de 2 meses con altice cuando ya fui a cancelar anterior .no quicieron recivir el pago para mandarlo a legal y ahora tengo una oficina de abogado llamado con una mala educacion y ofendiendo . altice tiene malos empleado que no saben hablar con un usuario que esta fustrado con un servicio que no sirve. no hay departamento de en altice para resolver un problema , por eso 8 meses de pago solo recivi ( escusa) y ahora una oficina de abogado llamando 24/7 # de caso 88350985

Angel Casilla

Altice

Valorado con 4,0 de 5
22 de marzo de 2024

Altice hace cambios sin consultar al titular pero las consecuencias la tienen que pagar uno

Junior

Penalidad injustificada

Valorado con 4,0 de 5
19 de marzo de 2024

Estoy indignada por el abuso que la compañía telefónica altice está cometido conmigo, hace cinco meses estoy tratando de realizar la cancelación de un servicio y no me lo permiten, alegando que debo pagar una supuesta penalidad de $ 11,193.00 por un disque contrato de dos años que aparece en el sistema, lo cual es falso ya que al momento de presentarme en la sucursal san Cristóbal con los aparatos y el pago del último mes de servicio recibido, hacían 22 meses que tenía al día mis pagos, por lo que procedí a realizar una reclamación y me pidieron llevar hasta un contrato d e alquiler y nunca recibí respuesta , transcurrió más de un mes sin respuesta por lo que acudí a Dan Tawn donde realicé una segunda reclamación y d e igual manera sin respuesta, acudí por tercera vez a la oficina san Cristóbal y allí me comunica un joven que estoy en legal y que yo debí pasar antes a pagar la ya mencionada suma.

Presente un documento donde está registrado que mi contrato era de 18 meses no de 24 como aparece luego en el sistema.

Debo mencionar que las razones por las cuales no continúe con el servicio es que altice no tenía el servicio en donde me mudé.

Agradecería cualquier ayuda para ya no tener que escuchar esa molesta llamada que me hace uno de sus representantes legales cada día.

Denny Victorino

Penalidad por cancelacion de servicio

Valorado con 4,0 de 5
14 de marzo de 2024

Tengo una situacion con Altice Dominicana debido que solicite un servicio con dicha compañía y su empleado por vender el servicio me indico que no tenia penalidad por cancelar el servicio que podia retirarlo cuando quisiera, resulta que me cancelaron de la empresa donde laboraba y me dirijo a la oficina a pagar el monto adeudado y le pregunto a la empleado puedo cancelar el servicio porque me cancelaron del trabajo y no puedo seguir pagando y me indica que si puedo para proceder a cancelar y que pase a la oficina principal de San Cristóbal, cuando paso por dicha oficina me indican que debo llamar por telefono para poder cancelar y la representante me informa que debo pagar una penalidad de RD$ 20,000.00 para poder cancelar el servicio,donde antes de solicitar el servicio fue lo primero que le pregunte al representante y cuando salde el monto que devia tambien le pregunte y me dijeron que no tenia penalidad, no puedo seguir con el servicio soy madre soltera de 3 niños y al estar desempleada no puedo con los gastos por eso procedo a pagar y posterior cancelacion del servicio, por favor necesito de su ayuda ya que no quiero tener problemas futuros y es un abuso por parte de la compañia ya que sus empleado por vender un servicio engañan a los usuarios

Cesarina Sánchez