Descripción del servicio

Este servicio consiste en una solicitud de autorización para el uso del espectro radioeléctrico ya sea para servicios públicos o privados según corresponda, de conformidad con la Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98.

A quién va dirigido

Titulares de Concesiones o Inscripciones en Registros Especiales.

Departamento que lo ofrece

Consejo Directivo, Dirección Ejecutiva, Dirección de Autorizaciones y Dirección de Espectro Radioeléctrico.

Información de contacto

Tel.: (829) 732-5555 Ext. 6171
Correo: correspondencia@indotel.gob.do

Requerimientos o requisitos

Los interesados en obtener una Licencia, deben presentar la correspondiente solicitud de este servicio al Indotel, por vía de su Dirección Ejecutiva, mediante una carta conteniendo la solicitud del servicio en un (1) original y dos (2) copias de las siguientes informaciones:

A. Información General

  1. Zona de servicio o área geográfica de cobertura del servicio que solicita.

B. Información Técnica

  1. Formularios técnicos elaborados por el INDOTEL para la solicitud de Licencia debidamente completados. Formulario de solicitud de licencia para servicios privados de Radiocomunicación.
  2. Las características de los equipos y las infraestructuras a ser utilizadas.

Los titulares de licencias otorgadas para la operación de servicios privados de radiocomunicaciones, podrán solicitar al INDOTEL la sustitución de las frecuencias asignadas. En estos casos, el INDOTEL podrá requerir al solicitante la información que estime necesaria para aprobar la solicitud de cambio. El Consejo Directivo del INDOTEL, evaluará la necesidad del cambio, y lo aprobará dependiendo de la disponibilidad de frecuencias atribuidas para estos servicios.

A esta solicitud se le debe anexar la certificación de pago mediante el comprobante de ingreso emitido por la Dirección Financiera del Indotel El pago puede ser mediante:

- Transferencia o depósito por concepto de solicitud del servicio, realizado en el Banco de Reservas de la República Dominicana en la cuenta 240-005122-9.

- Cheque certificado o cheque de administración girado a favor del Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones.

Procedimientos a seguir

Procedimiento para obtener el servicio

En caso de que la Licencia sea solicitada por el titular de una Concesión o Inscripción en Registro Especial vigente, seguirá el procedimiento que se señala a continuación:

  1. Dentro de un plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de Licencia, el INDOTEL revisará la solicitud y notificará al solicitante a través de su Dirección Ejecutiva si esta se encuentra incompleta o incorrecta, o en una de las condiciones señaladas en los artículos 8 y 9 del presente Reglamento.
  1. En caso de que la solicitud esté incompleta o incorrecta, el solicitante podrá, enmendar la misma. Todas las enmiendas o correcciones a la solicitud original, deberán ser presentadas de conformidad con el Artículo 4 de este Reglamento, y dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la notificación del INDOTEL, a pena de declaración de caducidad.
  1. Dentro de los treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha en que la solicitante haya presentado correctamente su solicitud, el Consejo Directivo del INDOTEL decidirá, mediante Resolución que deberá estar firmada por su Presidente, la aprobación o rechazo de la solicitud de Licencia.

El INDOTEL velará porque la asignación de frecuencias no contribuya a configurar una posición de dominio en el mercado o restricción al desarrollo de la competencia, para lo cual está facultado a establecer las restricciones que procedan en resoluciones debidamente motivadas.

Si la solicitud es aprobada, la resolución que aprueba la solicitud y otorgue la licencia incluirá el licenciatario, frecuencia, servicio, zona geográfica o coordenadas geográficas, potencia, ancho de banda, clase de emisión, altura de la antena, conforme corresponda.

Las asignaciones otorgadas por el INDOTEL para el uso de las frecuencias deberán tener total conformidad con las atribuciones consignadas en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF) y en ningún caso se podrá realizar una asignación de una frecuencia para un servicio que no esté debidamente atribuido en el PNAF. Toda asignación de frecuencias realizada en contra del PNAF es nulo de pleno derecho y no produce efectos.

Horario de prestación

De lunes a viernes desde 8:30am hasta las 04:00pm

Costo

Licencia vinculada a una concesión (máximo pares de frecuencias por solicitud) RD$65,000.00. Inscripción y Licencia para la operación de servicios privados de radiocomunicaciones (máximo 5 pares de frecuencias por solicitud) RD$26,000.00.

Tiempo de realización

Cuarenta (40) días calendario, si el solicitante deposita desde inicio toda la información requerida de manera correcta.

Canal de Prestación

Presencial: Depositar documentación en la Recepción de Documentos del Indotel ubicado en el primer piso del edificio Osiris, Ave. Abraham Lincoln, No. 962, Santo Domingo de Guzmán Distrito Nacional.

BASES LEGALES

Ley General de las Telecomunicaciones No. 153-98, que constituye el marco regulatorio básico que se ha de aplicar en todo el territorio nacional, para regular la instalación, mantenimiento y operación de redes, la prestación de servicios y la provisión de equipos de telecomunicaciones.

Resolución No. 010-01, que establece de manera provisional las condiciones para la operación de los equipos que utilicen la tecnología de modulación de espectro disperso en la República Dominicana.

Reglamento de Concesiones, Inscripciones en Registros Especiales y Licencias para prestar servicios de telecomunicaciones en la República Dominicana.

Resolución No. 029-07, que aprueba la Reventa para servicios públicos de Telecomunicaciones.

Resolución No. 168-07, que aprueba las modificaciones realizadas sobre la Resolución 010-01 del Consejo Directivo del Indotel y establece de manera definitiva las condiciones para la operación de los equipos que utilicen la tecnología de modulación de espectro disperso en la República Dominicana.

Resolución NO. 036-15, que fija las tasas por procesamientos de servicios ante el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel).

Resolución No. 070-18, que Revisa los Valores Establecidos en la Resolución 036-15 que Fija las Tasas por Procesamiento de Servicios ante el Indotel e Introduce Modificaciones de Oficio.

Resolución No. 064-11, Plan Nacional de Atribución de Frecuencias (PNAF).

Información adicional

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Formulario de información técnica de estaciones radioeléctricas


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