Tanto las Entidades de Certificación como las Unidades de Registro son autorizadas para operar por un plazo de 5 años en el territorio nacional. Cumplido ese plazo, se requiere realizar un procedimiento de renovación para continuar operando. Este procedimiento contempla desde la realización de la solicitud por parte de los sujetos regulados, hasta la verificación exhaustiva de todo el cumplimiento de normas técnicas o procedimentales. La obtención de la renovación está condicionado a un dictamen favorable de auditoria.